8 de junio de 2016

08-06-2016 Familia (67)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

2. 1 Régimen legal obligatorio: Es el que corresponde a los cónyuges en virtud de un señalamiento de la ley, de forzosa aceptación. Estos regímenes son impuestos por legislaciones que consagran este tipo de sistema y no reconocen ninguna libertad a los esposos en cuanto a la determinación del régimen matrimonial.

2. 2 Régimen legal supletorio: Se denomina así, al que consagran las legislaciones que admiten sistemas contractuales de libertad absoluta y de libertad de elección, para el caso de que los cónyuges no hagan uso del derecho que tienen a los efectos de determinar su sistema patrimonial. Se trata de un régimen patrimonial que se impone independientemente de la voluntad de los esposos interesados, pero sólo y únicamente si ellos no han ejercido oportunamente la facultad que tienen para seleccionar o elegir el sistema que desean.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (66)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

1) Sistemas Contractuales: Se habla de sistemas contractuales o convencionales, cuando la ley reconoce a los cónyuges cierta libertad, para determinar o seleccionar el régimen patrimonial de su matrimonio.

Los sistemas patrimoniales matrimoniales de tipo contractual pueden sub-dividirse a su vez en sistemas de libertad absoluta y sistemas de libertad de elección.

1. 1 Sistemas de libertad absoluta: Son los que dan a los esposos una libertad más o menos ilimitada a los efectos de que ellos determinen su régimen patrimonial.

Es importante tener en cuenta a pesar de lo dicho, que frecuentemente cada legislación sanciona ciertas restricciones o limitaciones en cuanto al ejercicio de esa libertad que reconoce a los cónyuges interesados.

1. 2 Sistemas de libertad de elección: Otras legislaciones sólo permiten a los esposos escoger como régimen matrimonial suyo, uno entre los varios señalados específicamente en aquéllas. La libertad de los cónyuges, en tales sistemas, se limita a la simple elección de alguno de los regímenes reglamentados expresamente al efecto. A lo sumo se autoriza la combinación de varios sistemas previstos.

2) Sistemas legales: Aquí la ley taxativamente determina y señala, el régimen matrimonial patrimonial, a diferencia de lo que sucede con los regímenes contractuales.

Existen dos subtipos de sistemas legales, los cuales son los siguientes:

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Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (65)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

Clasificación

Atendiendo a su origen, los diversos sistemas patrimoniales matrimoniales reconocidos por los legisladores contemporáneos, pueden agruparse en dos categorías: contractuales y legales.

                                          
                                           1. De libertad absoluta.
Sistemas Contractuales:     2. De libertad de elección.


Sistemas Legales:     1. Obligatorios.
                                  2. Supletorio.

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Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (64)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

5. Protección: Este deber es una simple consecuencia del deber conyugal de asistencia. Cuando uno de los cónyuges infringe grave e injustificadamente este deber de protección, el otro puede pedir separación de cuerpos e intentar demanda de divorcio.

Concepto y Fundamento del Régimen Matrimonial

El matrimonio determina, además de efectos personales, una serie de consecuencias en cuanto concierne al patrimonio de cada uno de los cónyuges, las cuales constituyen lo que se denomina régimen patrimonial matrimonial o más simple, régimen matrimonial.

El régimen matrimonial, es el derecho económico que deriva del matrimonio; o dicho en términos más precisos, es el conjunto de reglas jurídicas que determinan y delimitan los intereses pecuniarios de los esposos.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (63)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

4. Socorro: Se denominará Obligación Conyugal de Socorro, a la que aparece consagrada en el Artículo 139 del Código Civil, de acuerdo con el cual los esposos “deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades”, en la medida de los recursos de cada uno.

- Artículo 139 del C.C.: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.

A pesar de que suele incluirse entre los efectos personales del matrimonio, el deber de socorro es de contenido eminentemente patrimonial, puesto que las necesidades a que se refiere el citado Artículo 139 del Código Civil, son las que cada uno de los esposos tiene a los efectos de mantenerse de acuerdo con la respectiva posición o condición social y económica.

El deber de socorro que existe entre los esposos, constituye una obligación legal de alimentos, sin que sea necesario demostrar la imposibilidad del otro de proveer esas necesidades. No se equipara, pues, a la obligación alimentaría consagrada en el Título VIII (Arts. 282 al 300 del C.C.).

La violación grave e injustificada del deber de socorro determina las siguientes consecuencias:

a) Hace nacer, a favor del esposo inocente, acción para reclamar alimentos; y aunque no se trata de la obligación alimentaría propiamente dicha, el procedimiento judicial correspondiente a aquella acción es el mismo y se tramita de acuerdo con las reglas indicadas.

b) También puede el cónyuge inocente demandar al culpable en divorcio o en separación de cuerpos.

c) Por último, el esposo inocente tiene acción de daños y perjuicios contra el culpable, si el primero ha sufrido efectivamente algún daño, como consecuencia del incumplimiento del deber de socorro del cual ha sido víctima.

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08-06-2016 Familia (62)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

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Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

3. Asistencia: El Artículo 137 del Código Civil, indica también que los cónyuges están obligados a socorrerse mutuamente. Esa obligación recíproca de socorro, se denominará “deber conyugal de asistencia”. La expresión “deber de socorro” se reservará a otra obligación conyugal, consagrada en el Artículo 139 del Código Civil.

Existen por lo demás, diversas disposiciones legales que han sido consagradas tomando básicamente en cuenta ese deber de asistencia conyugal. Ejemplo de ellas son las siguientes:

a) El numeral 17 del Artículo del Código Penal que reconoce como circunstancia agravante del delito, el hecho de ser el agraviado cónyuge del ofensor.

b) El Artículo 398 del Código Civil indica que la tutela del cónyuge entredicho, corresponde al otro esposo.

c) Dispone el Artículo 479 del Código de Procedimiento Civil que ninguno de los cónyuges puede testimoniar en juicio, a favor o en contra del otro.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (61)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

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Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

2. Fidelidad: De igual manera dispone el Artículo 137 del C.C. que los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad. El deber de fidelidad obliga a los esposos a abstenerse de tener relaciones carnales fuera del matrimonio; es decir, con terceras personas.

La fidelidad conyugal obliga por igual a ambos esposos, razón por la cual es infiel tanto el marido como la mujer que tenga cualquier contacto sexual fuera del matrimonio.

El incumplimiento grave del deber de fidelidad, determina las siguientes sanciones:

a) Constituye causal de divorcio o de separación contenciosa de cuerpos, alegable por el cónyuge inocente. (Art. 185, Ord. 1º C.C.).

b) En términos generales, es delito penal de acción privada.

c) La doctrina extranjera considera que el cónyuge inocente tiene acción de daños y perjuicios contra el esposo adultero, a fin de lograr la reparación del daño moral.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos