23 de julio de 2016

23-07-2016 Procesal Penal (26)

N° de Expediente: C06-0469 N° de Sentencia: A-016
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Error de derecho por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva.
Martes, 06 de Febrero de 2007

Cuando se alega error de derecho, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, se deben respetar los hechos dados por probados, pues, si se cuestiona el establecimiento de los hechos, mal podría alegarse error de derecho en la calificación jurídica del delito

23-07-2016 Procesal Penal (25)

N° de Expediente: C06-0333 N° de Sentencia: 27
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de casación - Pena que exceda de 4 años
Martes, 13 de Febrero de 2007

El recurso de casación por su carácter excepcional, será admisible contra aquellas decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, siempre que el Ministerio Público haya solicitado en el escrito acusatorio la imposición de una pena que en su límite máximo exceda de cuatro (4) años.

23-07-2016 Procesal Penal (24)

N° de Expediente: C06-0420 N° de Sentencia: 56
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Error de derecho en la calificación del delito
Lunes, 26 de Febrero de 2007

Cuando se denuncie la indebida aplicación de una norma sustantiva penal, es decir, error de derecho en la calificación del delito, debe el recurrente estar conforme con los hechos establecidos por el sentenciador de primera instancia.

Por otra parte, también ha señalado que los recurrentes tienen la obligación, cuando denuncien error de derecho en la calificación del delito, de expresar con toda precisión los hechos probados por el juzgador de juicio, a los efectos de que esta Sala pueda constatar si estos corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la correcta.

23-07-2016 Procesal Penal (23)

N° de Expediente: C06-0506 N° de Sentencia: 50
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Casación inútil
Lunes, 26 de Febrero de 2007

La casación inútil no beneficia a la recta aplicación de justicia, por el contrario ocasiona retardos, reposiciones absurdas, recargo de trabajo improductivo a los tribunales, lo cual implica necesariamente un costo económico para el Estado

23-07-2016 Ilícitos (13)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 13
De la no reposición de divisas en obligaciones extintas o en tránsito 
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no autorizará divisas para satisfacer una prestación ya extinguida o compromisos que anticipadamente haya podido contraer el solicitante sin contar con la previa aprobación correspondiente, salvo aquellos casos en los que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá previo acto motivado considerar excepcionar por razones de interés nacional. 

23-07-2016 Ilícitos (12)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 12
Operadores autorizados 
Podrán participar como operadores cambiarios autorizados  en el mercado alternativo de divisas, los bancos universales regidos por la ley que regula las instituciones del sector bancario y demás leyes especiales, los operadores de valores autorizados regidos por la ley que regula el mercado de  valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a las transacciones respectivas, debidamente autorizados mediante el convenio cambiario correspondiente.

22 de julio de 2016

22-07-2016 Procesal Penal (22)

N° de Expediente: C06-0481 N° de Sentencia: 156
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: casación: le corresponde el examen del Derecho, esto es, si el derecho material o procesal ha sido subsumido correctamente a la situación fáctica acreditada por el tribunal de mérito
Domingo, 15 de Abril de 2007

...A la casación le corresponde el examen del Derecho, esto es, si el derecho material o procesal ha sido subsumido correctamente a la situación fáctica acreditada por el tribunal de mérito.

La casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires-Argentina, 2000, p 466)