22 de enero de 2017

22/01/2017 Tanatopsia

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

De la tanatología existen otros términos que se utilizan en medicina forense, los cuales se describen enseguida:

Tanatosemiología. Comprende la descripción de los diferentes signos y estados que caracterizan la transformación del cadáver.

Tanatodiagnóstico. Se encarga del diagnóstico cuando ocurre la muerte.

Tanatocronología. Se encarga de establecer el tiempo de ocurrida la muerte, basándose en la flora o en la fauna cadavérica, o también por medio de la semiología tanatológica.

Tanatoconservación. Es la conservación del cadáver.

Cronotanatodiagnóstico. Es similar a la tanatocronología. Se utiliza para diagnosticar el tiempo en que ocurrió la muerte.

Tanatopsia. Examen que realiza el médico forense o el patólogo para determinar, por medio de examen externo e interno del cadáver, las causas de la muerte.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 75.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 DD. HH [4]

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Normas Básicas de Actuación
Artículo 3°. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas deberá regirse por las siguientes Normas Básicas de Actuación en materia de Derechos Humanos:

  1. La actuación de todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado siempre debe estar dirigida a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, igualdad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, irrenunciabilidad, interculturalidad y corresponsabilidad de los derechos humanos.

  1. Todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben tratar a las personas en condiciones de igualdad real y efectiva. En consecuencia, deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.

  1. Todos los servidores públicos y servidoras públicas deben fundamentar y guiar su actuación con base en la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Así mismo, deberá orientarse por la Doctrina de El Libertador Simón Bolívar, la soberanía de nuestra Nación, la honestidad, la lealtad y el compromiso privilegiado con las personas en situación de mayor vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social.

  1. Todos los servidores y servidoras públicas del Estado deben asegurar la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en todos sus actos y actuaciones, absteniéndose de realizar, admitir, tolerar o promover discriminaciones fundadas en el género.

  1. Todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben brindar protección especial a las personas en condiciones de vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social, entre ellas, a los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas necesitadas de protección internacional.

  1. El respeto, garantía y protección de los derechos humanos es una materia de orden público e interés general. En consecuencia, los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o violación de los derechos humanos, sin que sea necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas interesadas.

  1. En el trámite y decisión de las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos relativos a la garantía y protección de los derechos humanos, los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben actuar con la mayor honestidad, transparencia, diligencia, celeridad, simplicidad, calidad, eficiencia, eficacia y efectividad, especialmente para dar respuesta adecuada, con prontitud y la debida diligencia a las víctimas de amenazas o violaciones de derechos humanos.

  1. Se prohíbe a los servidores públicos y servidoras públicas del Estado ordenar, realizar, admitir, tolerar o promover amenazas o violaciones a los derechos humanos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores. Quienes participen en estas conductas incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de conformidad con la Ley.

  1. Los servidores públicos y servidoras públicas del Estado que tengan conocimiento, durante el ejercicio de sus funciones, de amenazas o violaciones a los derechos humanos deben adoptar todas las medidas a su alcance, dentro del ámbito de sus competencias, para hacerlas cesar en el menor tiempo posible, así como informar o denunciar el caso ante las autoridades competentes para establecer la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria a que hubiere lugar.

  1. Los servidores públicos y servidoras públicas del Estado cuando se relacionen, entrevisten, reciban o atiendan a las personas, deben brindarles un trato respetuoso de su dignidad, con la mayor calidad, calidez, amabilidad, cordialidad y empatía posible. A tal efecto, deben utilizar un lenguaje sencillo y sensible al género, que sea fácilmente compresible por las personas que solicitan su servicio o intervención y deberán abstenerse de cualquier expresión de contenido discriminatorio o que atente contra la dignidad de la persona.

      Cuando se trate de víctimas de amenazas o violaciones a los derechos humanos, deben brindarles apoyo, compresión, solidaridad y, de ser necesario, contención emocional ante los efectos derivados de su situación personal y familiar. En virtud de ello, deberán evitar cualquier práctica injustificada que tenga por objeto o resultado su revictimización.

  1. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes deben fundamentarse y orientarse por su interés superior, su prioridad absoluta en la actuación del Estado, el papel fundamental de sus familias en su crianza y la corresponsabilidad en su protección integral. En tal sentido, es fundamental que les garanticen su derecho a opinar y a ser oídos en todos los asuntos que les conciernan.

  1. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a los pueblos y comunidades indígenas debe fundamentarse y orientarse por el reconocimiento de su existencia, organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse en su propio idioma indígena en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

  1. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a las personas con discapacidad o necesidades especiales debe fundamentarse y orientarse por su derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar, comunitaria y social. Cuando se trate de personas sordas, deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos. El derecho a expresarse y comunicarse deberá igualmente garantizarse a cualquier otra persona con discapacidad que amerite una comunicación en términos no convencionales.

  1. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a personas afrodescendientes debe fundamentarse y orientarse por el reconocimiento y respeto de la interculturalidad, bajo el principio de la igualdad de las culturas.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 DD. HH [3]

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Finalidad
Artículo 2°. Este Decreto tiene la finalidad de:

  1. Asegurar el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de todas las personas.

  1. Contribuir al fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.

  1. Promover una cultura de respeto y protección de los derechos humanos en el Estado y en todos los sectores de la sociedad, desde una perspectiva emancipadora, crítica y alternativa, a fin de eliminar las prácticas que contribuyen a su amenaza y violación.

  1. Garantizar que la actuación de los servidores públicos y servidoras públicas se desarrolle con apego a los valores, principios y derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

  1. Contribuir a asegurar que la actuación de los servidores públicos y servidoras públicas sean realizados de forma ética, honesta, imparcial, expedita, sin dilaciones indebidas, eficaz, eficiente y con calidad.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 Procesal Penal [41]

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

N° de Expediente: C06-0392 N° de Sentencia: 554
Tema: Inmotivación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inmotivación
Martes, 12 de diciembre de 2006

La Corte de Apelaciones no puede limitarse a transcribir lo analizado por el tribunal a quo, y luego a sostener su conformidad con lo dicho o limitarse a transcribir fórmulas legalistas que no dan respuesta cierta al apelante.

N° de Expediente: C06-0009 N° de Sentencia: 164
Tema: Inmotivación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las cortes de apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias
Jueves, 27 de abril de 2006

Conforme lo antes expuesto, las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuanto omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 Procesal Penal [40]

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

N° de Expediente: C06-0241 N° de Sentencia: 18
Tema: Inmotivación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de fundamentación o inmotivación de las sentencias o autos dictados por las cortes de apelaciones. Comprobación
Martes, 06 de febrero de 2007

La falta de fundamentación o inmotivación de las sentencias o autos, dictados por las Cortes de Apelaciones, se comprobará: 1º) Cuando omita la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo; 2º) Cuando no se relacione con los argumentos expuestos por el impugnante; 3º) Cuando contenga contradicciones graves e inconciliables; 4º) Cuando emita razonamientos vagos y generales sobre el criterio adoptado y; 5º) Cuando de ser promovidas, silencie las pruebas contenidas en el recurso de apelación.

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El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 Civil III [9]

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El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

Nota: El hecho de que una cosa esté en una clasificación, no la excluye de la otra categoría. Ejemplo: una cosa puede ser corporal y a la vez fungible.

Según Sus Cualidades Físicas o Jurídicas

1) Por Su Naturaleza Esencial

1. 1 Cosas corporales: Son aquellas que podemos apreciar a través de los sentidos. Ejemplo: la energía solar, la energía sónica, etc.

1. 2 Cosas incorporales: Son aquellas que pueden ser percibidas, apreciadas y creadas por el intelecto. Ejemplo: el derecho de autor, el talento de una persona, etc.

Criterios para establecer diferencias entre una y otra: Aquí tenemos, que por su perceptibilidad se diferencian ambas cosas (corporales/sentido; incorporales/intelecto).

2) Por La Posibilidad De Sustitución

2. 1 Cosas fungibles: Son aquellas, las cuales sus características físicas no son relevantes. Por lo general suelen ser de su mismo peso o valor. Sus cualidades físicas, no son tomadas en cuenta.

2. 2 Cosas no fungibles: Son aquellas, en donde si se toma en cuenta sus características físicas, es decir, sus cualidades son determinantes.

Criterios para establecer diferencias entre una y otra: Aquí se establece el criterio de sustitución. Una cosa se puede sustituir y la otra no.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 Civil III [8]

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 2 El Objeto de los Derechos y las Cosas

Requisitos de la Cosa en Sentido Jurídico

1) Tiene que ser apropiable o que pueda a llegar a apropiarse, es decir, estaríamos hablando de la apropiabilidad; porque la cosa tiene que ser susceptible de derecho.

- Nota: No todas las cosas del mundo exterior pueden ser objeto de derecho; porque hablamos de objeto de derecho cuando nos apropiamos de la cosa o ya están apropiadas. Al apropiarse de la cosa, ya puede ser objeto de derecho.

El hombre se apropia de la naturaleza a través de ciertos medios. Una vez apropiada la cosa, ya es objeto de derecho.

Los bienes del dominio público, son bienes que están fuera del comercio, es decir, son extracomercium.

2) Tiene que ser una cosa con utilidad, es decir, que pueda servir al sujeto para satisfacer sus necesidades y cumplir con sus fines.

3) Y por último tenemos, la individualización, es decir, que tenga una existencia separada y autónoma.

- Nota: Las cosas tienen que establecer características determinadas cuando están apropiadas. Tienen que ser determinables.

Doctrinas Referidas a lo que es Cosas y Bienes

- 1era Doctrina: Esta doctrina nos dice, que la cosa es la parte genérica y bienes es la parte específica, es decir, género y especie.

- 2da Doctrina: Esta nos explica, que la cosa es todo del mundo exterior, y bienes es cuando está en nuestro patrimonio, es decir, es de nuestro patrimonio.

- Nota: En el Código Civil el concepto de bienes y cosas nos dice prácticamente lo mismo, es decir, ambas a manera de sinónimo.

Desde el punto de vista técnico, cuando hablamos de bienes, son aquellos los cuales están en nuestro patrimonio.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano