El dinero, el sexo, el alcohol
y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su
Importancia
Nota: El hecho de que una cosa esté en una
clasificación, no la excluye de la otra categoría. Ejemplo: una cosa puede ser
corporal y a la vez fungible.
Según Sus Cualidades Físicas o
Jurídicas
1) Por Su Naturaleza Esencial
1. 1 Cosas corporales: Son aquellas que podemos apreciar a
través de los sentidos. Ejemplo: la
energía solar, la energía sónica, etc.
1. 2 Cosas incorporales: Son aquellas que pueden ser
percibidas, apreciadas y creadas por el intelecto. Ejemplo: el derecho de autor, el talento de una persona, etc.
Criterios para
establecer diferencias entre una y otra: Aquí tenemos, que por su perceptibilidad se diferencian ambas cosas (corporales/sentido; incorporales/intelecto).
2) Por La Posibilidad De
Sustitución
2. 1 Cosas fungibles: Son aquellas, las cuales sus
características físicas no son relevantes. Por lo general suelen ser de su mismo
peso o valor. Sus cualidades físicas, no son tomadas en cuenta.
2. 2 Cosas no fungibles:
Son aquellas, en
donde si se toma en cuenta sus características físicas, es decir, sus
cualidades son determinantes.
Criterios para
establecer diferencias entre una y otra: Aquí se establece el criterio de sustitución. Una cosa se
puede sustituir y la otra no.
La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol
y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano
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