El dinero, el sexo, el alcohol
y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano
NORMAS BÁSICAS DE
ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
Normas Básicas de Actuación
Artículo 3°. La actuación de los servidores
públicos y servidoras públicas deberá regirse por las siguientes Normas Básicas
de Actuación en materia de Derechos Humanos:
- La actuación de todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado siempre debe estar dirigida a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, igualdad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, irrenunciabilidad, interculturalidad y corresponsabilidad de los derechos humanos.
- Todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben tratar a las personas en condiciones de igualdad real y efectiva. En consecuencia, deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.
- Todos los servidores públicos y servidoras públicas deben fundamentar y guiar su actuación con base en la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Así mismo, deberá orientarse por la Doctrina de El Libertador Simón Bolívar, la soberanía de nuestra Nación, la honestidad, la lealtad y el compromiso privilegiado con las personas en situación de mayor vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social.
- Todos los servidores y servidoras públicas del Estado deben asegurar la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en todos sus actos y actuaciones, absteniéndose de realizar, admitir, tolerar o promover discriminaciones fundadas en el género.
- Todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben brindar protección especial a las personas en condiciones de vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social, entre ellas, a los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas necesitadas de protección internacional.
- El respeto, garantía y protección de los derechos humanos es una materia de orden público e interés general. En consecuencia, los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o violación de los derechos humanos, sin que sea necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas interesadas.
- En el trámite y decisión de las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos relativos a la garantía y protección de los derechos humanos, los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben actuar con la mayor honestidad, transparencia, diligencia, celeridad, simplicidad, calidad, eficiencia, eficacia y efectividad, especialmente para dar respuesta adecuada, con prontitud y la debida diligencia a las víctimas de amenazas o violaciones de derechos humanos.
- Se prohíbe a los servidores públicos y servidoras públicas del Estado ordenar, realizar, admitir, tolerar o promover amenazas o violaciones a los derechos humanos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores. Quienes participen en estas conductas incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de conformidad con la Ley.
- Los servidores públicos y servidoras públicas del Estado que tengan conocimiento, durante el ejercicio de sus funciones, de amenazas o violaciones a los derechos humanos deben adoptar todas las medidas a su alcance, dentro del ámbito de sus competencias, para hacerlas cesar en el menor tiempo posible, así como informar o denunciar el caso ante las autoridades competentes para establecer la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria a que hubiere lugar.
- Los servidores públicos y servidoras públicas del Estado cuando se relacionen, entrevisten, reciban o atiendan a las personas, deben brindarles un trato respetuoso de su dignidad, con la mayor calidad, calidez, amabilidad, cordialidad y empatía posible. A tal efecto, deben utilizar un lenguaje sencillo y sensible al género, que sea fácilmente compresible por las personas que solicitan su servicio o intervención y deberán abstenerse de cualquier expresión de contenido discriminatorio o que atente contra la dignidad de la persona.
Cuando se trate de víctimas de amenazas o
violaciones a los derechos humanos, deben brindarles apoyo, compresión,
solidaridad y, de ser necesario, contención emocional ante los efectos
derivados de su situación personal y familiar. En virtud de ello, deberán
evitar cualquier práctica injustificada que tenga por objeto o resultado su revictimización.
- La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes deben fundamentarse y orientarse por su interés superior, su prioridad absoluta en la actuación del Estado, el papel fundamental de sus familias en su crianza y la corresponsabilidad en su protección integral. En tal sentido, es fundamental que les garanticen su derecho a opinar y a ser oídos en todos los asuntos que les conciernan.
- La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a los pueblos y comunidades indígenas debe fundamentarse y orientarse por el reconocimiento de su existencia, organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse en su propio idioma indígena en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
- La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a las personas con discapacidad o necesidades especiales debe fundamentarse y orientarse por su derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar, comunitaria y social. Cuando se trate de personas sordas, deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos. El derecho a expresarse y comunicarse deberá igualmente garantizarse a cualquier otra persona con discapacidad que amerite una comunicación en términos no convencionales.
- La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a personas afrodescendientes debe fundamentarse y orientarse por el reconocimiento y respeto de la interculturalidad, bajo el principio de la igualdad de las culturas.
La
frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol
y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano
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