El dinero, el sexo, el alcohol
y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano
NORMAS BÁSICAS DE
ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
Finalidad
Artículo 2°. Este Decreto tiene la finalidad de:
- Asegurar el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de todas las personas.
- Contribuir al fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.
- Promover una cultura de respeto y protección de los derechos humanos en el Estado y en todos los sectores de la sociedad, desde una perspectiva emancipadora, crítica y alternativa, a fin de eliminar las prácticas que contribuyen a su amenaza y violación.
- Garantizar que la actuación de los servidores públicos y servidoras públicas se desarrolle con apego a los valores, principios y derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
- Contribuir a asegurar que la actuación de los servidores públicos y servidoras públicas sean realizados de forma ética, honesta, imparcial, expedita, sin dilaciones indebidas, eficaz, eficiente y con calidad.
La
frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol
y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano
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