25 de enero de 2017

25/01/2017 Civil III [37]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

El derecho de propiedad se adquiere de acuerdo a la doctrina y de acuerdo a la ley.

1. De Acuerdo a la Doctrina: Fundamentalmente, cuando nosotros hablamos de acuerdo a la doctrina, estamos hablando, de las formas establecidas de acuerdo a los criterios de juristas o estudiosos del derecho.

Son varias formas:

a) Originaria: Es cuando el acto o hecho que hace nacer el derecho de propiedad en una persona, se establece sin la transmisión de la propiedad, de una persona a otra.

Aquí no hay transmisión de un titular a otro.

De igual manera, aquí en la originaria existen varias formas:

* La ocupación (Art. 797 C.C): Es una forma originaria de adquirir el derecho de propiedad. Solamente se establece sobre bienes muebles, porque en un bien inmueble, no se establece la ocupación de forma inmediata. En los bienes muebles si. Cuando tomamos un bien mueble, hablamos de la aprehensión de la cosa.

En el caso de los bienes muebles, por ocupación, tenemos: la caza y la pesca; siempre y cuando no haya normativa alguna que disponga de lo contrario. La ocupación de un animal es originaria, porque no se transmite de un titular a otro. Se realiza de forma directa.

También tenemos, que los tesoros y las cosas abandonadas, se adquieren por ocupación.

Los requisitos para adquirir la propiedad, en la ocupación son:

- que no pertenezca a nadie; y - tienen que ser cosas apropiables.

* A través de la accesión: Otra forma originaria de adquirir el derecho de propiedad, es mediante la accesión.

Hay 2 tipos de accesión: discreta e indiscreta; o continua y discontinua.

Una dice, que es la adquisición del derecho de propiedad; y la otra dice, que es el ejercicio del goce del derecho de propiedad.

Tengamos presente, que, si una persona siembra algo en su suelo o construye en él, todos los frutos provenientes de allí, le corresponderán a ésta, por derecho de accesión; ya que no hay transmisión de un titular a otro.

De igual forma, todo lo que esté arriba y debajo del suelo, pertenecen por derecho de accesión al propietario, con las respectivas restricciones que establezca la ley. El propietario del suelo accesa de lo que está arriba y debajo.

* Por medio de la prescripción adquisitiva: Es otra forma originaria de adquirir un derecho de propiedad. Aquí de igual forma, no hay transmisión de una persona a otra.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Manual

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

Contenido programático:

- Cadena de custodia.

- Gaceta oficial.

- Garantía legal.

- Artículo 187 Código Orgánico Procesal Penal.

- Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- Procedimiento de cadena de custodia. Fase I. Trabajo de campo.

- Principios básicos.

- Errores comúnmente cometidos al momento de remitir las solicitudes de experticias.

- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. (Llenado práctico de la planilla).

Fuente de la información:
Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Desaparición [5]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO IV
Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado Parte. En consecuencia, cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos:
a. Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción;
b. Cuando el imputado sea nacional de ese Estado;
c. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo.
Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación interna.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Impugnación

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Medios de Impugnación en Materia Penal

Contenido programático:

- Régimen de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal.

- El recurso de revocación.

- El recurso de apelación de autos.

- La apelación de la sentencia definitiva.

- El recurso de casación.

- El recurso de revisión.

- La acción de amparo.

Fuente de la información:
Curso Medios de Impugnación en Materia Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Identikit

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

EL RETRATO HABLADO

El retrato hablado es el que se consigue con la descripción visual de un sujeto, la cual es interpretada por un dibujante, aunque hoy día se puede llevar a cabo mediante la utilización de un programa de cómputo denominado Identikit.

Para obtener los mejores resultados al elaborar un retrato hablado, se deben describir todas las características morfológicas del rostro, así como su tamaño y color.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 118.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Interrogatorios [8]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Funciones de la entrevista: facilitar la recolección de información, aclarar dudas, establecer confianza, establecer comunicación, obtener información confiable de forma legal, influir sobre ciertos aspectos de la conducta de la persona.

- El objetivo de la entrevista es enterarse de la verdad; generar información de inteligencia.

- Reglas de la entrevista penal: prepararse bien, apoyarse en documentos.

- Pericia policial.

- Policía preventivo. Policía represivo.

- Tipos de preguntas: abiertas y cerradas.

- Las preguntas abiertas se relacionan con el qué, cómo, por qué, para qué.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Procesal Penal [48]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

N° de Expediente: 02-0405 N° de Sentencia: 137
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento por cobro de honorarios. Juicio autónomo. Susceptible de los recursos tanto de apelación como del extraordinario de casación
Jueves, 10 de abril de 2003

El presente caso trata de un juicio autónomo, por intimación de honorarios profesionales causados en un juicio penal, el cual por su naturaleza debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda, en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal.

En este procedimiento por cobro de honorarios, se encuentran definidas dos etapas (declarativa y ejecutiva). La primera llamada a determinar la procedencia o no del derecho al cobro de los honorarios, la cual finaliza con sentencia definitivamente firme sobre el punto planteado. Esta fase del proceso, como bien lo ha señalado, en reiteradas oportunidades, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, es susceptible del recurso ordinario de apelación y hasta del extraordinario de casación, por cuanto la sentencia produce un gravamen irreparable y pone fin al juicio.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci