29 de enero de 2017

29/01/2017 Cautelares

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- La fianza mediante depósito no procede en Venezuela por lo dispuesto en el artículo 44.1 único aparte constitucional. Lo procedente es otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad mediante fiadores. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

- Medidas de caución real.

- Libertad personal: artículo 44 constitucional.

- Las medidas cautelares en el proceso penal, así como cualquier tema relacionado con la materia penal, por ser lo que nos incumbe, debe estudiarse desde el punto de vista constitucional.

- En Venezuela hay dos maneras para detener a una persona: mediante orden de aprehensión que solicita el Fiscal del Ministerio Público al Juez, o en su defecto, en flagrancia.

- Instituto procesal de la flagrancia.

- Supuesto fáctico: detienen a la persona por un delito que cometió hace meses o años, la razón es que no está prescrito; no hay flagrancia como tal, la persona es puesta a la orden del Tribunal de Control por esos hechos que sucedieron hace mucho tiempo, en consecuencia, una vez puesta a la orden del tribunal, las violaciones de los derechos constitucionales cesan. Esto, de acuerdo a la sentencia No. 526 de fecha 09 de abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Detención sin flagrancia

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Sentencia No. 526 de fecha 09 de abril de 2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Analizados los planteamientos del accionante, esta Sala entiende que la pretensión ventilada se refiere específicamente a la constitucionalidad de la detención del procesado solicitante, ciudadano José Salacier Colmenares, quien“fue detenido y permanece detenido sin orden judicial alguna y sin que los Jueces del Circuito Judicial Penal de Barinas se hayan pronunciado sobre la inconstitucionalidad de esa detención inicial, la que no puede ser convalidada”.

En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.   

Como consecuencia de la afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control y que, de cualquier manera, los presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una violación atribuible a la Corte accionada.


La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Interrogatorios [12]

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Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Víctima, testigo, imputado. Artículos 122, 127 Código Orgánico Procesal Penal.

- Eliminación: se recuerdan ciertos aspectos del hecho, partes claves; esto, porque hay un proceso de eliminación. En algunas ocasiones, la víctima solamente se enfoca en el arma de fuego, por ejemplo.

- Fórmula para evitar la eliminación: mirar y observar.

- Nosotros normalmente miramos, no observamos.

- Cuando se observa hay que ser descriptivo, analítico, hay que detallar, ser acucioso.

- “Visión túnel”.

- Memoria: Capacidad para repetir una conducta aprendida previamente.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

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Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Procesal Penal [52]

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Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

N° de Expediente: C10-134 N° de Sentencia: 212
Tema: Juez de Juicio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligación de los jueces de juicio de determinar los hechos con sus correspondientes pruebas
Miércoles, 30 de junio de 2010

Todos los jueces de juicios están obligados a determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de los mismos se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o participe en el hecho punible con su correspondiente penalidad.

N° de Expediente: C06-0102 N° de Sentencia: 207
Tema: Juramentación de Abogados designados como defensores privados
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La juramentación de los abogados designados como defensores privados
Lunes, 22 de mayo de 2006

la juramentación de los abogados designados como defensores privados, es una solemnidad que no puede ser omitida por el juez, toda vez que la falta de juramento previo les impide a éstos ejercer la función pública de la defensa del procesado.

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29/01/2017 Interrogatorios [11]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Se debe tener una previa de quién es la persona.

- Dificultades que pueden presentarse en la entrevista: sentimientos de culpabilidad, temor a las autoridades policiales, venganza, mala memoria.

- Memoria espacial.

- Cualidades que debe tener la persona que toma la entrevista penal: alerta, previsiva.

- Los estafadores estructuran, planifican, organizan.

- Los medios de comisión que utilizan los estafadores (para cometer el delito de estafa), pueden ser: el habla, la escritura, medios electrónicos.

- Los estafadores crean el problema y luego presentan la solución.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

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29/01/2017 Balística

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Balística forense. La balística forense, como rama de la balística general y parte fundamental de la criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 38.

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29/01/2017 Civil III [57]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

b.- Clasificación de los bienes inmuebles: El artículo 526 del nuestro Código Civil, enumera las diversas clases de bienes inmuebles:

Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Podemos evidenciar en el artículo anterior, que hay 3 clases o categorías de bienes inmuebles, que son:

1.- Por su naturaleza; 2.- Por su destinación; y

3.- Por el objeto a que se refieren.

Las 2 primeras categorías que cita el 526 del Código Civil, se refieren a bienes corpóreos o corporales, y la última, está constituida por bienes incorporales.

1.- Bienes inmuebles por su naturaleza: El artículo 527 del Código Civil, los enumera:

Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados;

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

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Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles