29 de enero de 2017

29/01/2017 Civil III [52]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

Según Sus Cualidades Físicas o Jurídicas

1.- Por Su Naturaleza Esencial

1-1 Corporales: Son aquellas que podemos apreciar a través de los sentidos.

1-2 Incorporales: Son aquellas que pueden ser percibidas, apreciadas y creadas por el intelecto. Ejemplo: el derecho de autor, las acciones, entre otros.

2.- Por Su Existencia En El Tiempo

2-1 Presentes: Existe en el momento en que se establece la relación jurídica.

2-2 Futuras: Se establece la relación jurídica, pero todavía no se establece la cosa.

3.- Por Su Determinación

3-1 Genéricas: Son aquellas las cuales presentan caracteres comunes a las de su clase. Ejemplo: un litro de gasolina, un libro, etc.

3-2 Específicas: Son aquellas que son designadas por los caracteres propios, que la distinguen de los demás, de su género o especie.

4.- Por La Posibilidad De Fraccionamiento

4-1 Divisibles: Son aquellas que son susceptibles de fraccionamiento, sin que se altere la forma y esencia, o cambie considerablemente el valor de la cosa.

4-2 Indivisibles: Son todas aquellas cosas que no admiten fraccionamiento alguno, dada que sus partes, no conservan su mismo valor económico proporcional, ni la destinación del bien original.

5.- Por La Posibilidad De Sustitución

5-1 Fungibles: Son aquellas cuyas cualidades se determinan midiéndolas, pesándolas o enumerándolas. Ejemplo: el ganado, el vino, el dinero, etc.

Nota: El dinero por excelencia es fungible, pero si en lugar de darlo en préstamo se da en depósito, llegaría hacer no fungible.

5-2 No fungibles: Son aquellas que tienen una individualidad propia que no pueden ser sustituidas.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

28 de enero de 2017

28/01/2017 Procesal Penal [51]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

N° de Expediente: C07-472 N° de Sentencia: 304
Tema: Juez de Juicio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Funciones propias del Juez de juicio
Martes, 27 de julio de 2010

El análisis, comparación y valoración de los elementos probatorios, así como el establecimiento de los hechos, es una función propia del juez de juicio, en virtud de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Interrogatorios [10]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- ¿Cómo debería ser el lugar de la entrevista? Hay que entrar en el confort del entrevistado, estar en afinidad con él sin establecer el Síndrome de Estocolmo.

- El lugar de la entrevista debe ser un sitio confortable en el que no debe haber distracción, porque el elemento distractor tiene consecuencias negativas.

- A veces la formar de abordar es la clave del éxito.

- Técnica persuasiva.

- Hay que usar persuasión.

- Lugar de la entrevista: video, audio, privado, mobiliario, sin objetos distractores.

- No se puede tratar igual a un estafador que como se trata a un homicida, respetando siempre los derechos constitucionales y legales.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Tatuajes

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Otras marcas (lunares, manchas y tatuajes)

Los tatuajes que, como lo describe la psicóloga Lucía Bustos Montes de Oca, existen desde el tiempo de los egipcios, quienes marcaban a sus muertos; los faraones del nuevo Imperio se hacían grabar en la piel los nombres de sus dioses, mientras que los dignatarios de la Corte se tatuaban el nombre de su rey.

En el siglo XVII, los grandes viajes pusieron en contacto a los europeos con comunidades primitivas donde el tatuaje era común. Posteriormente era frecuente encontrar esta costumbre en miembros del ejército o en delincuentes; sin embargo, hoy día todo tipo de personas recurre a los tatuajes sin importar su estrato económico o profesión.

Existe gran variedad y sofisticación para la realización de tatuajes, y muchos autores los han clasificado de diversas maneras, según la imagen plasmada en la piel. Tomando en cuenta dichas clasificaciones, se clasifican en:

* Humorísticos.
* Descriptivos.
* Eróticos.
* Religiosos.
* Deportivos u ocupacionales.
* Ecológicos.
* Mitológicos.
* Simbólicos.
* Mixtos.

Hoy día las únicas formas que se conocen para eliminar el tatuaje son:

- Tatuar con tinta de color carne.
- Emplear decolorantes.
- Utilizar cirugía y rayo láser.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 121.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Civil III [51]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

2.- Teoría Alemana o del Patrimonio Afectación: Está teoría es opuesta totalmente a la Teoría Clásica, y la misma según expresa que la masa patrimonial no debe ser identificada con la personalidad, ni comparte las características de inalienabilidad e indivisibilidad.

Esta teoría ha sido aceptada en las legislaciones germánicas y el en Derecho Inglés, no así en el ordenamiento jurídico venezolano, que vincula el patrimonio a la personalidad.

Características del Patrimonio Afectación

1.- Que exista un conjunto de derechos, bienes y obligaciones.

2.- Que el conjunto de bienes y derechos, estén destinados a la realización de un fin.

3.- Que el derecho organice con autonomía todas las relaciones jurídicas (activas y pasivas) que vinculan a acreedores y deudores en función de la masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.

Los Patrimonios Separados: Son conjuntos patrimoniales que, en interés de un determinado fin y especialmente con referencia a la responsabilidad por deudas, son tratados en ciertos aspectos como un todo distinto del resto del patrimonio.

Se citan como principales casos de patrimonios separados:

a.- El hogar legalmente constituido (art. 632 del C.C)

b.- El patrimonio del comerciante fallido o quebrado (arts. 939 y 940 del Código de Comercio)

c.- El patrimonio de la comunidad conyugal (arts. 151, 152, 156, 164 del C.C) y la comunidad concubinaria (por aplicación del artículo 77 de la C.R.B.V)

d.- El patrimonio del ausente (art. 419 del C.C)

e.- El patrimonio hereditario aceptado a beneficio de inventario (art. 996 y 1036 del C.C), etc.

El Patrimonio Autónomo: Es el llamado de Destino o de Administración, en el cual encontramos un titular interino al servicio de un fin, porque su titular falta o es incierto.

La Responsabilidad Patrimonial

La fundamentación legal de la responsabilidad patrimonial del deudor, se encuentra en los artículos 1863 y 1864, del C.C, y señalan lo siguiente:

- Artículo 1863 C.C: El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.

- Artículo 1864 C.C: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen un derecho igual si no hay causas legítimas de preferencia.

Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Civil III [50]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

El Patrimonio (concepto): Es un conjunto de bienes pertenecientes a una persona que tienen utilidad económica y que pueden ser valorados en dinero. Sin embargo, cuando en esta definición expresamos “conjunto de bienes”, la misma debe ser rechazada, porque los bienes son objetos de los derechos (donde recae la potestad del hombre) y el patrimonio no lo es.

El patrimonio se define como el conjunto de relaciones jurídicas, pertenecientes a una persona, que tienen utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria. Estas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos, por activos y pasivos. 

Los 3 elementos que integran el patrimonio, son los siguientes:

a.- Su composición como conjunto unitario de derechos (no de cosas) y también de obligaciones.

b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de créditos), forman el contenido del patrimonio.

c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas.

Teorías del Patrimonio

1.- Teoría Clásica o del Patrimonio Personalidad: Los clásicos sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e inmediata de la personalidad, por cuanto se trata de una emanación o prolongación de ésta; es un derecho innato que el individuo arrastra desde el mismo momento de su nacimiento, independientemente de su voluntad.

Para los exponentes de esta teoría, el patrimonio tiene 3 características fundamentales:

a.- Es una universalidad jurídica: Los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una universalidad de derecho, es decir, que el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen.

b.- Es una universalidad jurídica ligada a la persona: De esta característica se derivan 3 principios:

b1 Sólo las personas pueden tener un patrimonio: Está característica se basa en cuanto a que las personas tienen aptitud para poseer bienes o para tener créditos u obligaciones; en consecuencia, son seres capaces de ser sujetos activos y pasivos.

b2 Toda persona tiene necesariamente un patrimonio: Aunque una persona no tenga mucho dinero o tenga muy pocas cosas, tiene un patrimonio, aunque el mismo no signifique riquezas.

b3 Una persona no puede tener más que un patrimonio: El patrimonio es un atributo de la personalidad, en consecuencia, solamente se puede tener 1 solo; y el mismo es: único, indivisible e intransmisible.

Para que existan 2 patrimonios, es necesario tener 2 personalidades distintas.

c.- Solamente comprende derechos pecuniarios: El patrimonio siempre está integrado por relaciones cuyos términos objetivos son valorables en dinero.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Civil III [49]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

Derechos Sobre la Cosa Común

1.- Derechos que tienen los comuneros en forma individual: Aquí la cosa se utiliza para lo cual fue creada, es decir, se le da una utilización material. De igual manera, la misma no puede ser utilizada en contra de los comuneros

En forma individual se pueden servir de la cosa, bien sea por turno o individualmente.

Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás, para que cumplan con sus obligaciones. También tienen derecho de realizar gastos necesarios, que son los gastos que se requieren hacer para la conservación de la cosa. Luego será reintegrado por las otras personas de la comunidad.

Nota: Si la persona abandona sus derechos como comunero de la comunidad, inmediatamente los otros comuneros absorben la cuota. Existiría una obligación Propter Rem (la obligación no lo sigue personalmente).

2.- Derechos que tienen la mayoría de los comuneros: La mayoría en esa comunidad, van a tomar decisiones sobre los actos de administración y el mejor disfrute de la cosa. Que es cuando se le va a realizar alguna mejora a la cosa, por ejemplo, una inversión. Solamente para esos actos, se toma en cuenta a la mayoría.

La mayoría son los intereses o acciones, que representan las personas en la comunidad.

Otro derecho que tienen, es la realización de los gastos útiles.

3.- Derechos que tienen la totalidad de los comuneros: En el caso de establecer una servidumbre o hacer cambios, se requiere la autorización de la totalidad de los comuneros. Así, como para los gastos suntuarios, que abarca, por ejemplo, la innovación de la cosa.

Los Comuneros Frente a los Terceros: Un comunero para realizar la negociación con un tercero, necesita la aprobación de la mayoría. Si lo hace sin la aprobación de la mayoría anteriormente mencionada, se negará la indemnización a esa persona. Tiene que contratar con la autorización de los comuneros.

Derechos de los Acreedores: No se puede dividir una comunidad, hasta que las deudas habidas con relación a los acreedores, sea totalmente cancelada. Los acreedores pueden solicitar la partición de una herencia, hasta que le hayan cancelado lo que le deben.

Si la partición ya se había hecho, no se puede impugnar; solamente se haría, en el caso de que hubiera fraude.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita