10 de noviembre de 2017

10/11/2017 M. Innominadas

La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…

MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS. EL PERICULUM IN DAMNI COMO REQUISITO QUE DETERMINA SU DECRETO. NECESIDAD DE ACREDITAR ELEMENTOS DE JUICIO A LOS EFECTOS DE SU DICTADO
Sentencia Sala de Casación Civil N° RC.000551 / 23-11-2010

(…) La procedencia de las medidas cautelares innominadas, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes: 1) El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el Periculum in mora que se manifiesta por la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal, según enseña Calamandrei. Que tiene como causa constante y notoria, la tardanza del juicio de cognición, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada, el retardo procesal que aleja la culminación del juicio. 2) La existencia de un medio probatorio que constituya presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior. El fumus boni iuris o presunción del buen derecho, supone un juicio de valor que haga presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o la eficacia del fallo. Vale decir, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar fumus boni iuris. 3) Por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, la existencia de un temor fundado acerca de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En relación con este último requisito milita la exigencia de que el riesgo sea manifiesto, esto es, patente o inminente. Periculum in damni. La medida cautelar innominada encuentra sustento en el temor manifiesto de que hechos del demandado causen al demandante lesiones graves o de difícil reparación y en esto consiste el mayor riesgo que, respecto de las medidas cautelares nominadas, plantea la medida cautelar innominada. Además, el solicitante de una medida cautelar innominada debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio –siquiera presuntivos- sobre los elementos que la hagan procedente en cada caso concreto. Adicionalmente, es menester destacar, respecto del último de los requisitos (Periculum in damni), que este se constituye en el fundamento de la medida cautelar innominada, para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias a los fines de evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra. (…)


La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…

10/11/2017 Víctima

La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…

N° de Expediente: C09-190 N° de Sentencia: 353
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Asistencia técnica para interponer Recurso de Casación
Martes, 14 de julio de 2009

...Cabe advertir al recurrente que para ejercer recurso de casación como víctima se requiere la asistencia de un profesional del Derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

La Sala informa al referido ciudadano que el Ministerio Público es el encargado de la principal defensa de los derechos de las víctimas (artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal), y en tal virtud debe dirigirse a dicha entidad a fin de verificar el estado de la denuncia por él presentada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 34.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en caso de mora injustificada, acudir a los superiores correspondientes dentro de dicho organismo, en este caso, el fiscal superior de la jurisdicción.

N° de Expediente: C08-003 N° de Sentencia: 429
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho a ser oído. Ausencia en Audiencia preliminar. Sobreseimiento
Viernes, 08 de agosto de 2008

...el vicio denunciado “derecho a ser oído”, no puede ser cometido por la recurrida en casos como el presente, ya que de las actas se evidencia que el Tribunal de Control notificó a la víctima para la celebración de la audiencia preliminar, pero es el caso que fue la propia víctima quien solicitó posponer en varias oportunidades dicha audiencia, por lo que se entiende que la recurrente se encontraba a derecho, razón por la cual el Tribunal de Control dictó un auto mediante el cual declaró sin lugar el último de los diferimientos solicitado por el apoderado judicial de la Sucesión Díaz Morillo, ya que no le es dable al Juez de Control prolongar un proceso indefinidamente.

La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…

9 de noviembre de 2017

9/11/2017 Reformatio [5]

La frase del día:
En tiempos de envidia, el ciego comienza a ver; el mudo comienza a hablar; y el sordo comienza a oír…

N° de Expediente: C99-0029 N° de Sentencia: 753
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La prohibición expresa de reforma en perjuicio. Fundamento. Artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal
Jueves, 01 de junio de 2000

El fundamento de esta prohibición reposa en el principio acusatorio, y satisface la necesidad de garantizar al imputado la libertad de recurrir y su tranquilidad al recurrir, y esa tranquilidad existirá cuando él sepa que el recurso que intenta nunca podrá perjudicarlo mas que la propia sentencia recurrida. Porque si existiera el peligro de que la impugnación deducida en su favor pudiera terminar empeorando su situación, puede resultar compelido a sufrir la sentencia injusta, en su criterio, antes de correr el riesgo de que ésta se modifique en su perjuicio.

N° de Expediente: C99-128 N° de Sentencia: 35
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reformatio In Peius. Fundamento. Art. 434 COPP
Jueves, 27 de enero de 2000

Reformatio in Peius", que establece la prohibición que tienen los Jueces apelados de perjudicar al imputado en los casos en que no haya mediado recurso alguno de las otras partes presentes en el proceso.

La frase del día:
En tiempos de envidia, el ciego comienza a ver; el mudo comienza a hablar; y el sordo comienza a oír…

8 de noviembre de 2017

8/11/2017 Reformatio [4]

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

N° de Expediente: C00-0281 N° de Sentencia: 840
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reformatio In Peius. Garantía procesal, naturaleza y fin
Miércoles, 14 de junio de 2000

La prohibición de la reformatio in peius es una garantía fundamental que forma parte del derecho al debido proceso y tiene por finalidad evitar que el imputado sea sorprendido ex officio con una sanción que no ha tenido oportunidad de rechazar. Por lo que su naturaleza es, además, de limitar al poder punitivo del estado, es la de garantizar la afectividad del derecho fundamental de defensa y de favorecer al condenado con la revisión de la sentencia respecto a las pretensiones solicitadas, garantizando así la operatividad del sistema acusatorio.

N° de Expediente: C00-0281 N° de Sentencia: 840
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamento. Reformatio In Peius
Miércoles, 14 de junio de 2000

El fundamento de esta prohibición reposa en el principio acusatorio, y satisface la necesidad de garantizar al imputado la libertad de recurrir y su tranquilidad al recurrir, y esa tranquilidad existirá cuando él sepa que el recurso que intenta nunca podrá perjudicarlo mas que la propia sentencia recurrida. Porque si existiera el peligro de que la impugnación deducida en su favor pudiera terminar empeorando su situación, puede resultar compelido a sufrir la sentencia injusta, en su criterio, antes de correr el riesgo de que ésta se modifique en su perjuicio.

N° de Expediente: C00-0301 N° de Sentencia: 805
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reformatio In Peius. Concepto y efectos
Martes, 13 de junio de 2000

La reformatio in peius es una Institución Jurídica relacionada con los límites a que está sujeto el funcionario de Segunda Instancia para agravar la situación del imputado, y que tiene efecto tanto en las instancias como en el recurso extraordinario de casación.

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

8/11/2017 Reformatio [3]

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

N° de Expediente: C06-0061 N° de Sentencia: 235
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 422 del COPP. Prohibición de la reforma en perjuicio
Martes, 30 de mayo de 2006

La norma anteriormente transcrita, encuentra sustento legal en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual limita la competencia del tribunal que resuelva un recurso, en cuanto al conocimiento del proceso, exclusivamente a los puntos de la decisión que han sido impugnados, sin poder extenderse en el examen de la sentencia más allá de lo pedido. Sólo le es posible rebasar esos límites cuando considere que tal extralimitación va en beneficio del acusado.

En tal sentido, al estar expresamente prohibido desmejorar la situación jurídica del acusado único recurrente, como consecuencia del recurso intentado, la decisión que se dicte al respecto no puede ir en su perjuicio. Por consiguiente, no le es posible a la Sala modificar en contra del acusado, las decisiones dictadas por los Juzgados Octavo de Control y por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, imponiéndole al condenado recurrente una sanción mayor, que no tendrá oportunidad de rechazar, con lo cual se está agravando aún más su situación jurídica.

La presente decisión no puede vulnerar el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio, previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cual el legislador ha procurado la mayor garantía al derecho a la defensa, evitando que el pretendido beneficio a que se aspira a través del recurso interpuesto se convierta en un perjuicio para el acusado al desmejorar su situación jurídica.

N° de Expediente: C00-0935 N° de Sentencia: 1109
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reformatio in Peius. Infracción de Fondo
Jueves, 03 de agosto de 2000

La segunda denuncia de forma versa sobre la infracción del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la reformatio in pejus, disposición ésta que sólo puede ser denunciada como motivo o infracción de fondo.

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

7 de noviembre de 2017

7/11/2017 Reformatio [2]

La frase del día:
A caballo ganador no se le cambia el jinete

N° de Expediente: C09-283 N° de Sentencia: 581
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Casos que no constituyen Reforma en perjuicio
Viernes, 20 de noviembre de 2009

... en los casos en que bien sea la víctima o el Ministerio Público, quienes ejerzan recursos contra las decisiones que consideren que les sean adversas, al juez si le esta permitido modificar lo que considere pertinente ya que así estaría cumpliendo con su obligación de resolver lo planteado en la apelación que haya sido ejercida, caso contrario en que esta sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no pudiendo ser modificada en su perjuicio.

La frase del día:
A caballo ganador no se le cambia el jinete

6 de noviembre de 2017

6/11/2017 Reformatio

La frase del día:
La guerra es un juego que los reyes, si sus súbditos fueran inteligentes, no jugarían jamás William Cowper

N° de Expediente: C10-273 N° de Sentencia: 525
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de Calificación Jurídica sin Modificación de la Pena. En Casación
Lunes, 06 de diciembre de 2010

... al modificar la calificación jurídica y la pena en el presente caso, cuando dicho objeto no fue motivo del recurso de casación atentaría con el principio de Reformatio In Peius establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal ya que significaría aumentar la penalidad del acusado, sin que éste haya tenido la oportunidad de rechazar esa mayor sanción.

El principio de la reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición, al juez de alzada, de que empeore la situación de quien apela, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte. Es una Garantía Constitucional y Procesal para el recurrente.

Para el profesor Eduardo J. Couture, la reforma en perjuicio refomatio in peius consiste en una prohibición al juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario (Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ediciones Depalma. Tercera Edición. 1981. pp 367), es decir, que el juez superior no puede al resolver un recurso reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante.

De manera que en nuestro actual sistema penal se encuentra impregnado por los postulados del llamado garantismo jurídico-penal, y por tal motivo no es aceptable la casación en perjuicio del imputado, sino únicamente en su beneficio.

En tal sentido, al estar expresamente prohibido desmejorar la situación jurídica del acusado, único recurrente en esta causa, como consecuencia del recurso intentado, la presente decisión no puede ir en su perjuicio. Por consiguiente, no le es posible a la Sala modificar en contra del acusado, la pena dictada por el Juzgado de Juicio y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, imponiéndole al condenado recurrente una sanción mayor, que no tendrá oportunidad de rechazar, con lo cual se estaría agravando aún más su situación jurídica. La presente decisión no puede vulnerar el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio, previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cual el legislador ha procurado la mayor garantía al derecho a la defensa, evitando que el pretendido beneficio a que se aspira a través del recurso interpuesto se convierta en un perjuicio para el acusado al desmejorar su situación jurídica.

N° de Expediente: C09-448 N° de Sentencia: 106
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso interpuesto por Fiscal del Ministerio Público o Víctima
Lunes, 26 de abril de 2010

... en los casos en que la víctima o el Ministerio Público, sean quienes ejerzan recursos contra las decisiones que estos consideren que les sean adversas, le esta permitido al juez modificar lo que a su juicio y previo razonamiento considere pertinente ya que así estaría cumpliendo con su obligación de resolver lo planteado en la apelación que haya sido ejercida, así mismo señala la jurisprudencia que en caso contrario en que esta sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no pude ser modificada la decisión en su perjuicio.

La frase del día:
La guerra es un juego que los reyes, si sus súbditos fueran inteligentes, no jugarían jamás William Cowper