“La guerra es un juego que los reyes,
si sus súbditos fueran inteligentes, no jugarían jamás” William Cowper
N° de Expediente: C10-273 N° de Sentencia: 525
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de Calificación Jurídica sin Modificación de la Pena. En
Casación
Lunes, 06 de diciembre de 2010
... al modificar la calificación jurídica y la pena en el
presente caso, cuando dicho objeto no fue motivo del recurso de casación
atentaría con el principio de Reformatio In Peius establecido en el artículo
442 del Código Orgánico Procesal Penal ya que significaría aumentar la
penalidad del acusado, sin que éste haya tenido la oportunidad de rechazar esa
mayor sanción.
El principio de la reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición, al juez de alzada, de que empeore la situación de quien apela, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte. Es una Garantía Constitucional y Procesal para el recurrente.
Para el profesor Eduardo J. Couture, la reforma en perjuicio refomatio in peius consiste en una prohibición al juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario (Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ediciones Depalma. Tercera Edición. 1981. pp 367), es decir, que el juez superior no puede al resolver un recurso reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante.
De manera que en nuestro actual sistema penal se encuentra impregnado por los postulados del llamado garantismo jurídico-penal, y por tal motivo no es aceptable la casación en perjuicio del imputado, sino únicamente en su beneficio.
En tal sentido, al estar expresamente prohibido desmejorar la situación jurídica del acusado, único recurrente en esta causa, como consecuencia del recurso intentado, la presente decisión no puede ir en su perjuicio. Por consiguiente, no le es posible a la Sala modificar en contra del acusado, la pena dictada por el Juzgado de Juicio y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, imponiéndole al condenado recurrente una sanción mayor, que no tendrá oportunidad de rechazar, con lo cual se estaría agravando aún más su situación jurídica. La presente decisión no puede vulnerar el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio, previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cual el legislador ha procurado la mayor garantía al derecho a la defensa, evitando que el pretendido beneficio a que se aspira a través del recurso interpuesto se convierta en un perjuicio para el acusado al desmejorar su situación jurídica.
N° de Expediente: C09-448 N° de Sentencia: 106
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso interpuesto por Fiscal del Ministerio Público o Víctima
Lunes, 26 de abril de 2010
... en los casos en que la víctima o el Ministerio
Público, sean quienes ejerzan recursos contra las decisiones que estos
consideren que les sean adversas, le esta permitido al juez modificar lo que a
su juicio y previo razonamiento considere pertinente ya que así estaría
cumpliendo con su obligación de resolver lo planteado en la apelación que haya
sido ejercida, así mismo señala la jurisprudencia que en caso contrario en que
esta sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no pude ser
modificada la decisión en su perjuicio.
La frase del día:
“La guerra es un juego que los reyes,
si sus súbditos fueran inteligentes, no jugarían jamás” William Cowper
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