5 de noviembre de 2017

5/11/2017 R. Hecho

N° de Expediente: H1027-00 N° de Sentencia: 1215
Tema: Recurso de Hecho
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Hecho
Miércoles, 27 de septiembre de 2000

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 1º de julio de 1999, dos instituciones del sistema procesal penal desaparecieron y ellas son de singular importancia para la resolución del presente asunto: la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil a los procesos penales y el recurso de hecho en procesos de esa naturaleza. Figuras jurídicas ésas que, huelga clarificar, sí estaban reguladas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Debe concatenarse lo expresado en el párrafo anterior con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es del siguiente tenor: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

De acuerdo con la disposición antes transcrita, el legislador procesal penal exige como requisito “sine qua non” para poder ejercer un recurso, que el medio de impugnación esté establecido legalmente y aunque el artículo no lo señale expresamente, debe estar establecido expresamente en la ley procesal penal y no en otra ley procesal.

N° de Expediente: H0019-99 N° de Sentencia: 1018
Tema: Recurso de Hecho
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Hecho. Admisibilidad. CEC
Jueves, 20 de julio de 2000

El recurso de hecho supone la existencia de un recurso oportunamente ejercido por quien corresponda e indebidamente negado.

N° de Expediente: RH98-022 N° de Sentencia: 497
Tema: Recurso de Hecho
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Hecho. Objeto en Casación y Procedencia
Jueves, 27 de abril de 2000

El recurso de hecho, en casación, tiene por finalidad que se admita el recurso de casación que fue negado o que se remitan los autos al tribunal "ad quem" para que conozca del recurso de casación; sin embargo ello implica necesariamente que se haya anunciado el recurso de casación, pues ello es requisito sine qua non para ejercer el recurso de hecho.

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