8 de noviembre de 2017

8/11/2017 Reformatio [3]

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

N° de Expediente: C06-0061 N° de Sentencia: 235
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 422 del COPP. Prohibición de la reforma en perjuicio
Martes, 30 de mayo de 2006

La norma anteriormente transcrita, encuentra sustento legal en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual limita la competencia del tribunal que resuelva un recurso, en cuanto al conocimiento del proceso, exclusivamente a los puntos de la decisión que han sido impugnados, sin poder extenderse en el examen de la sentencia más allá de lo pedido. Sólo le es posible rebasar esos límites cuando considere que tal extralimitación va en beneficio del acusado.

En tal sentido, al estar expresamente prohibido desmejorar la situación jurídica del acusado único recurrente, como consecuencia del recurso intentado, la decisión que se dicte al respecto no puede ir en su perjuicio. Por consiguiente, no le es posible a la Sala modificar en contra del acusado, las decisiones dictadas por los Juzgados Octavo de Control y por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, imponiéndole al condenado recurrente una sanción mayor, que no tendrá oportunidad de rechazar, con lo cual se está agravando aún más su situación jurídica.

La presente decisión no puede vulnerar el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio, previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cual el legislador ha procurado la mayor garantía al derecho a la defensa, evitando que el pretendido beneficio a que se aspira a través del recurso interpuesto se convierta en un perjuicio para el acusado al desmejorar su situación jurídica.

N° de Expediente: C00-0935 N° de Sentencia: 1109
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reformatio in Peius. Infracción de Fondo
Jueves, 03 de agosto de 2000

La segunda denuncia de forma versa sobre la infracción del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la reformatio in pejus, disposición ésta que sólo puede ser denunciada como motivo o infracción de fondo.

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

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