13 de septiembre de 2018

Amparo cautelar -5-

N° de Expediente: 13358 N° de Sentencia: 01715
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Criterio jurisprudencial sobre la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando es ejercido conjuntamente con otros medios cautelares (2)
Jueves, 20 de julio de 2000

...De modo pues que la causal de inadmisibilidad en referencia se ha de verificar, (...) cuando del petitorio de la parte interesada se desprenda la solicitud concurrente del amparo y otros remedios cautelares a fin de lograr el mismo objeto, esto es, cuando los mismos no se formulen en sentido secundario respecto del amparo, estableciéndose un orden de prioridades en su concesión por el órgano jurisdiccional. Por interpretación en contrario, no será aplicable la norma antes aludida y, por tanto, corresponderá al órgano competente pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, cuando tales medidas cautelares no se formulen de manera simultánea o cuando, así planteadas, sea evidente que con ellas se pretenden protecciones cautelares distintas, porque el recurrente considere que la sola suspensión no es suficiente para el restablecimiento, aunque provisional, de la situación subjetiva aparentemente lesionada.

Resulta lógico pensar que la solicitud de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado sobre la base de los artículos 5 de la Ley Orgánica de Amparo, 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 585 del Código de Procedimiento Civil, no persigue tres pronunciamientos por parte del órgano decisor, sino uno solo, esto es, la reclamada suspensión conforme a la base legal que la haga procedente; sin embargo, y atendiendo justamente al carácter excepcional del amparo, debe la parte actora evitar el concurso del amparo con otras vías cautelares ordinarias a objeto de satisfacer una misma pretensión, debiendo más bien formular la solicitud de estas últimas para el caso en que, a juicio de quien juzga, no se verifiquen los extremos de procedencia del amparo y el mismo resulte, por tanto, desestimado.

La frase del día
Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios

La palabra del día
Efeméride: Acontecimiento notable que se recuerda en cualquier aniversario de él.
Conmemoración de una efeméride en su aniversario.
Libro o comentario en que se refieren los hechos de cada día.

12 de septiembre de 2018

Víctimas

Clases de víctimas. 

Hans Von Hentig en sus primeras obras intenta una clasificación en la que se aparta de criterios legales. Propone cinco categorías de clases generales: el joven, que por su debilidad es el más propenso a sufrir un ataque; la mujer, cuya debilidad es reconocida aun por la ley; el anciano, quien está incapacitado en diferentes áreas; los débiles y enfermos mentales, entre los que destacan: alcohólicos, drogadictos y otras potenciales víctimas por problemas mentales; los inmigrantes, las minorías y los tontos. Los tipos psicológicos: el deprimido, en el que está abatido el instinto de conservación, por lo que se pone constantemente en peligro; el ambicioso, cuyo deseo de avaricia lo hace fácilmente víctima; el lascivo, aplicado a mujeres víctimas de delitos sexuales; el solitario y el acomplejado, que bajan sus defensas en busca de compañía y de consuelo; el atormentador, que ha martirizado a otros hasta que a la final se convierten en víctimas; el bloqueado, el excluido y el agresivo, que por su imposibilidad de defensa, su marginación o su provocación son víctimas fáciles. Asimismo, divide a las víctimas de acuerdo a cuatro criterios: la situación, los impulsos y la eliminación de inhibiciones; la capacidad de resistencia y la propensión a ser víctima.

Víctima directa: es la persona ofendida directamente por el delito.

Víctimas indirectas: enmarcadas en lo establecido por el legislador, las denominadas “víctimas indirectas” son aquellas que padecen de igual forma la comisión del hecho punible, pero de una forma mediata, es decir, por la empatía afectiva o consanguínea que posean con la persona que sufre el embate de forma inmediata.

Víctimas no participantes: también se les denomina “víctimas inocentes” o “víctimas ideales”.

Víctimas simbólicas: la victimización, en estos casos, está orientada al ataque de un determinado sistema de valores. Entre esta categoría, se incluyen, partidos políticos, una ideología, una secta religiosa o una familia a la que la víctima pertenece. Es importante recordar que no es solo víctima quien sufre un daño, sino también aquellos quienes están en su entorno, a quienes trasciende el daño causado.

Víctimas potenciales: todas las personas somos víctimas potenciales ya que estamos expuestas a las garras de los depredadores antisociales.

Víctimas accidentales: son aquellas víctimas que, por el azar del destino, el victimario las encuentra en su camino. Por lo general, este tipo de víctimas y el victimario no se conocen, ya que el suceso delictivo ocurre fortuitamente. Ejemplo: el arrollamiento de un peatón en una calle.

Víctimas indiscriminadas: son las que no tienen ningún vínculo con el victimario. Ejemplo: en los casos de terrorismo.

Víctimas participantes: son aquellas víctimas quienes le facilitan al delincuente la comisión del acto delictivo, es decir, el actuar de la víctima coadyuva en gran porcentaje en la comisión del delito. Ejemplo: el hecho de transitar, por parte de algún individuo, con joyas a la vista en sitios altamente peligrosos.

Referencias electrónicas. Fuente de la información: 
http://www.marisolcollazos.es/victimologia/Victimologia-Tipologias-victimales.html

La frase del día
El que sabe, repite

La palabra del día
Detentar: Retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público.
Dicho de una persona: Retener lo que manifiestamente no le pertenece.

11 de septiembre de 2018

Amparo cautelar -4-

N° de Expediente: 13358 N° de Sentencia: 01715
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Criterio jurisprudencial sobre la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando es ejercido conjuntamente con otros medios cautelares (1)
Jueves, 20 de julio de 2000

Respecto del amparo cautelar se ha insistido jurisprudencialmente en su carácter de exclusividad, circunstancia ésta que ha llevado a rechazar el ejercicio conjunto de otros medios cautelares que no se planteen de manera subsidiaria (Vid. Sentencia 13 de abril de 2000. Caso: Antonio Guariguata y otros contra el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello-I.U.T.P.C.). Así, la jurisprudencia ha sido conteste en declarar -sobre la base del artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando es ejercido conjuntamente con otros medios cautelares, es decir, cuando el recurrente pretende, simultáneamente, la suspensión de los efectos del acto impugnado a través de un mandamiento de amparo, por la vía del artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por aplicación de las medidas cautelares innominadas.

No ocurre lo mismo cuando lo pretendido por el quejoso no se agota en la suspensión de los efectos del acto recurrido, pues bajo este supuesto le es dable solicitar, además del amparo, otro tipo de medidas cautelares, como es el caso de las innominadas, sin que ello lleve a la inadmisibilidad del amparo cautelar pues se trata, justamente, de obtener ambos pedimentos que, de por sí, son distintos...

La frase del día
Se hace lo que se puede, no siempre lo que se quiere

La palabra del día
Trampa: Artificio de caza que atrapa a un animal y lo retiene.
Contravención disimulada a una ley, convenio o regla, o manera de eludirla, con miras al provecho propio.
Infracción maliciosa de las reglas de un juego o de una competición.
Ardid para burlar o perjudicar a alguien.

10 de septiembre de 2018

Características víctima

Características de la víctima

Entre las características, encontramos las que se mencionarán a continuación.

1.- Jurídicamente recibe el nombre de: sujeto pasivo del delito.

2.- Tiene derechos reconocidos expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Uno o más de sus bienes jurídicos tutelados son vulnerados por el sujeto activo del delito.

4.- Se circunscribe en clasificaciones establecidas a nivel de doctrinas.

5.- Es una de las partes integrantes de la pareja penal y de la pareja criminal.

La frase del día
Un gran poder puede conllevar a una gran responsabilidad

La palabra del día
Polluelo: Cría de ave.

9 de septiembre de 2018

Amparo cautelar -3-

N° de Expediente: 0976 N° de Sentencia: 00012
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo serán de la competencia de la Sala Político Administrativa
Miércoles, 16 de enero de 2002

en sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, recaída en el caso ELECENTRO y CADELA, esta Sala Constitucional, señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

´...cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia´

La frase del día
Eres como la religión: nunca pasas de moda

La palabra del día
Mampara: Panel o tabique de vidrio, madera u otro material, generalmente móvil, que sirve para dividir o aislar un espacio.

8 de septiembre de 2018

Víctima definición

Definición de víctima. 

La víctima es el sujeto pasivo del delito, es decir, quien sufre el daño en uno o más bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. La víctima es uno de los cuatro elementos del tetraedro de la criminalística.

De acuerdo con el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012:

Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito.

2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.

3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.

4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Las definiciones establecidas por la Organización de Naciones Unidas (ONU), son las siguientes:

1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Referencias. Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

La frase del día
Hay personas que son el viaje, no el destino

La palabra del día
Chic: Elegante, distinguido, a la moda.
Elegancia, distinción. Tiene chic.

7 de septiembre de 2018

Amparo cautelar -2-

N° de Expediente: 16643 N° de Sentencia: 00159
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación. Segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Martes, 05 de febrero de 2002

Cuando, (...) se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal.

Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad.

Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.

La frase del día
Muchas son las personas que caminan, pero pocas son las que dejan huellas

La palabra del día
Meme de Internet: El término meme de internet se usa para describir una idea, concepto, situación, expresión y/o pensamiento, manifestado en cualquier tipo de medio virtual, cómic, vídeo, audio, textos, imágenes y todo tipo de construcción multimedia que se replica mediante internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión. (Fuente: Wikipedia)