15 de febrero de 2019

15-02-2019 precios acordados

GACETA Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.342 Extraordinario, de fecha 22-11-2017. Asamblea Nacional Constituyente.

Ley Constitucional de Precios Acordados.

Enlace a la Ley:

La frase del día
Quien promueve la guerra en su propia casa, heredará el viento

14 de febrero de 2019

14-02-2019 Justicia Militar

CÓDIGO Orgánico de Justicia Militar.
Gaceta Oficial No. 5.263 Extraordinario de fecha 17-09-1998


La frase del día
el resultado de nuestras acciones está directamente influido por nuestras creencias y nuestros valores El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 120

12 de febrero de 2019

12-02-2019 carencia de efectos

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia No. 0006
Expediente No. 17-0001
08-febrero-2019

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS delESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra.

2.-  El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

3.- SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

4.- ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

5.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

6.- ESTABLECE con carácter vinculante que el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.

7.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes. Asimismo, se ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, así como en la página web de este Alto Tribunal, para su difusión en virtud del criterio vinculante contenido en este fallo, con la siguiente mención:

“Sentencia de la Sala Constitucional que declara: La NULIDAD ABSOLUTA Y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  EL ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos y que el DESCONOCIMIENTO INDIVIDUAL Y/O COLECTIVO DE CARÁCTER INTERNO O EXTERNO, DE UN PROCESO ELECTORAL CONVALIDADO EXPRESAMENTE CON LAS DECISIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ES UN ACTO DE FUERZA contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público”.

8.- ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

ENLACE a la sentencia:

La frase del día
¿Habrá algo imposible para mí? Atte. Dios

12-02-2019 difusión

Sala Constitucional del TSJ declara nulo "Estatuto que rige la transición a la democracia" emanado de la Asamblea Nacional en desacato

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la nulidad absoluta y carencia de efecto jurídico del "Estatuto que rige la transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", de fecha 5 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional en desacato, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En declaraciones dadas por el presidente de la Sala Constitucional y segundo vicepresidente del TSJ, magistrado Juan José Mendoza Jover, sobre la sentencia N° 0006 del 8 de febrero de 2019, conjuntamente con los demás integrantes de la Sala Constitucional, destacó también el asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

Las acciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional en desacato  evidencian la grotesca violación del principio de separación de Poderes y del modelo presidencial de Estado y de Gobierno, consagrado en la Carta Magna venezolana, pues esta institución, haciéndose valer del aludido estatuto pretende desconocer al presidente constitucional de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, y continuar en su iter criminis para asumir totalmente las atribuciones constitucionales que le corresponden al Poder Ejecutivo, manifestó el Mag. Mendoza Jover.

Asimismo, continuó el Presidente de la Sala Constitucional del TSJ, que se exhorta al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la Ley, así como también ordena la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), para su consideración y tomas de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ contenido en la mencionada sentencia.

El presidente de la referida Sala mencionó también que la Asamblea Nacional en desacato pretendió designar representantes diplomáticos de la República Bolivariana de Venezuela en diferentes países, nombramientos que al haberse llevado a cabo bajo una usurpación de funciones por parte de la írrita Junta Directiva del Parlamento, así como el desconocimiento absoluto de los procedimientos constitucionales, son nulos de nulidad absoluta, y bajo ningún supuesto la participación de los llamados representantes diplomáticos de la República ante cualquier Estado- Nación surte efecto jurídico alguno con la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, las personas naturales que acepten dichas designaciones usurpan funciones y podrían estar incursos en los delitos de traición a la Patria, entre otros, razón por la cual, se exhorta al Ministerio Público para que realice las investigaciones penales correspondientes.

Además, la Sala Constitucional del Máximo Juzgado de la República ratificó que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo contra lo antes expuesto, será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Adicionalmente, el dictamen establece, con carácter vinculante, que el desconocimiento individual o colectivo de carácter interno o externo de un proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza, contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público, violatorio a las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.

Se ordena igualmente remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente, al Poder Ejecutivo Nacional en la persona del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros; al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes.

Se ordenó la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, así como en la página web del Alto Tribunal para su difusión, en virtud del criterio vinculante contenido en el fallo.

Por último, se ordena la amplia difusión nacional e internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento, a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

FUENTE de la información:

La frase del día
¿Habrá algo imposible para mí? Atte. Dios

12-02-2019 constitucional -6-

N° de Expediente: 00-0020 N° de Sentencia: 79
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Causal de inadmisibilidad de la acción de amparo
Jueves, 09 de marzo de 2000

Conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes

La frase del día
¿Habrá algo imposible para mí? Atte. Dios

11 de febrero de 2019

11-02-2019 constitucional -5-

N° de Expediente: 00-0020 N° de Sentencia: 79
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Lapso de caducidad establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Jueves, 09 de marzo de 2000

el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra el lapso de caducidad de 6 meses después de la alegada violación o amenaza al derecho protegido;

La norma antes transcrita establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional que la misma sea ejercida en un lapso de seis meses después de la violación, indicando la norma un lapso de caducidad que afecta directamente el ejercicio de la acción, así, una vez transcurrido dicho lapso de 6 meses será inadmisible la interposición de la acción de amparo constitucional, por ser este un requisito de admisibilidad (presupuesto procesal) que debe ser revisado por el juzgador antes de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida, es decir la procedencia o no de la acción de amparo propuesta. Este lapso de caducidad creado por el legislador tiene como función primordial el mantenimiento de la paz social, y resulta ser un presupuesto de validez para el ejercicio de la acción

La frase del día
Antes de hablar, escucha. Antes de escribir, piensa. Antes de herir, siente. Antes de rendirte, intenta. Antes de morir, vive William Shakespeare

10 de febrero de 2019

10-02-2019 delito traición

Código Orgánico de Justicia Militar

TITULO III
De las Diversas Especies de Delito

CAPITULO I
De los Delitos contra la Integridad, Independencia y Libertad de la Nación

SECCION I
De la Traición a la Patria

Artículo 464. Son delitos de traición a la Patria:

1. Formar parte de las fuerzas del enemigo.

2. Facilitar al enemigo exterior la entrada a la República o en cualquier forma el progreso de sus armas.

3. Practicar actos de hostilidad contra un país extranjero que expongan a Venezuela a peligro de guerra, ruptura de relaciones diplomáticas, represalias o retorsión.

4. Entrar en negociaciones con el enemigo para someter todo o parte del territorio de la República al dominio absoluto, mandato o protectorado extranjero.

5. Declararse en rebelión contra los Poderes Nacionales, si la República está empeñada en una guerra exterior.

6. Entregar indebidamente al enemigo las fuerzas o naves bajo su mando o los lugares o elementos confiados a su custodia.

7. Fugarse en dirección al enemigo, estando en acción de guerra o dispuesto a entrar en ella.

8. Malversar caudales o efectos del Ejército en campaña, con daño de las operaciones de la guerra o perjuicio de las tropas.

9. Falsificar un documento referente al servicio militar o hacer, a sabiendas, uso de él cuando se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra, u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar.

10. Dar a sus superiores, maliciosamente, noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de la guerra.

11. Suministrar al enemigo memorias, datos o informes sobre la constitución, movilización, recursos, industrias de guerra, fuerza o armamento de la Nación; revelar el plan de campaña o el secreto de alguna operación, expedición o negociación; poner en su conocimiento el santo, seña o contraseña, órdenes y secretos militares, planos o descripciones de fortalezas, buques de guerra, arsenales, estaciones navales, plazas de guerra, canales, caminos, vías férreas, puertos, radas o aeropuertos; entregarles claves privadas para la situación y comunicación de las estaciones de iluminación, telegráficas, radiotelegráficas, telefónicas o radiotelefónicas y de otras instalaciones que deban mantenerse ocultas.

12. Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la Bandera Nacional durante un combate con el fin de conseguir ventajas para el enemigo.

13. Impedir, con intención de favorecer al enemigo, que los buques o tropas nacionales reciban en tiempo de guerra los auxilios u órdenes que se les enviaren.

14. Impedir de cualquier modo el combate o el envío de auxilios, para favorecer al enemigo.

15. Divulgar noticias que infundan pánico, desaliento o desorden en los buques o tropas, aún cuando sean verdaderas, siempre que se haya resuelto mantenerlas reservadas, o que tiendan a fomentar la dispersión de las tropas frente al enemigo, o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias.

16. Mantener directa o indirectamente correspondencia con el enemigo sobre las operaciones de guerra de las Fuerzas Nacionales.

17. Poner en libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan al ejército enemigo.

18. Servir de espía al enemigo u ocultar, hacer ocultar o poner a salvo a un espía o agente enemigo, si se conoce su condición.

19. Ejecutar u ordenar reclutamiento dentro o fuera del territorio nacional, para engrosar las fuerzas del enemigo, seducir tropas de la Nación con el mismo fin o provocar la deserción de éstas.

20. Proporcionar al enemigo medios de hostilizar a la Nación o restar a ésta medios de defensa.

21. Servir de guía o piloto al enemigo para una operación militar o naval contra tropas o naves nacionales; o, siendo guía o piloto de éstas, desviarlas dolosamente del camino o rumbo que se proponían seguir.

22. Provocar la fuga o impedir la reacción en presencia del enemigo.

23. Tomar parte en maquinaciones para que un Jefe en operaciones de campaña, se rinda, capitule o se retire.

24. Inutilizar de propósito, en campaña o territorio declarado en estado de guerra, caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos; causar averías de naves y demás elementos que estén al servicio de la Nación; destruir canales, puentes, obras de defensa, armas, municiones o cualquiera otro material de guerra; o víveres para el abastecimiento de las fuerzas nacionales; interceptar convoyes o correspondencia; o de cualquier otro modo malicioso, poner entorpecimiento de las operaciones militares de las Fuerzas Armadas o facilitar las del enemigo.

25. Intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la Nación.

26. Poner en peligro la independencia de la Nación o la integridad de su territorio.

27. Inducir o decidir a potencia extranjera a hacer la guerra contra la Nación, o atentar en cualquier forma contra la soberanía nacional.

28. Haber sido la causa de la derrota de las fuerzas nacionales.

29. Impedir que una operación de guerra produzca las ventajas que debía producir.

La frase del día
Siempre hay un poco de dolor en cada: “estoy bien”