N° de Expediente: 00-0020 N° de Sentencia: 79
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Lapso de caducidad establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Jueves, 09 de marzo de 2000
el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra el lapso de caducidad de 6
meses después de la alegada violación o amenaza al derecho protegido;
La norma antes transcrita establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional que la misma sea ejercida en un lapso de seis meses después de la violación, indicando la norma un lapso de caducidad que afecta directamente el ejercicio de la acción, así, una vez transcurrido dicho lapso de 6 meses será inadmisible la interposición de la acción de amparo constitucional, por ser este un requisito de admisibilidad (presupuesto procesal) que debe ser revisado por el juzgador antes de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida, es decir la procedencia o no de la acción de amparo propuesta. Este lapso de caducidad creado por el legislador tiene como función primordial el mantenimiento de la paz social, y resulta ser un presupuesto de validez para el ejercicio de la acción
La frase del día
“Antes de hablar, escucha. Antes de
escribir, piensa. Antes de herir, siente. Antes de rendirte, intenta. Antes de morir,
vive” William Shakespeare
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