28 de febrero de 2019

28-02-2019 constitucional -13-

N° de Expediente: 00-1556 N° de Sentencia: 78
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia de los Estados para la explotación y aprovechamiento de minerales no reservados al Poder Nacional, específicamente las salinas
Martes, 30 de enero de 2001

En este orden de ideas, el Constituyente de 1999 concibió la competencia de los Estados en materia de salinas, como una competencia originaria de los mismos, razón por la cual se consagró expresamente en el artículo 164, numeral 5 la competencia de los Estados sobre: El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, es importante señalar que la competencia de los Estados, en materia de salinas, ya no constituye una competencia atribuida por vía legal y por una delegación del Poder Nacional, sino por el contrario, una competencia natural y exclusiva, derivada de la promulgación del nuevo texto constitucional.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

28-02-2019 constitucional -12-

N° de Expediente: 05-0153 N° de Sentencia: 780
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 156.24 y 222 de la Constitución del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 0039 del 18 de agosto de 2003.
Lunes, 23 de mayo de 2011

“… si bien en ejecución de los preceptos normativos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, no es posible que una autoridad distinta al Presidente de la República en Consejo de Ministros, pueda asumir competencias relativas a la declaratoria y gestión de los estados de excepción, en sus diferentes formas; es viable que la Asamblea Nacional prevea un régimen estatutario de derecho público para la administración de riesgos y emergencias o, en general, respecto a situaciones de crisis vinculadas con la legislación ordinaria en las materias contenidas en el artículo 156 de la Constitución; siendo ésta una competencia propia del Poder Público Nacional, en la cual tiene un amplio margen de regulación y cuya validez estará condicionada en cada caso, a la efectiva coherencia que mantenga con el resto del ordenamiento jurídico, bien sea porque no invada competencias definidas en el Texto Constitucional o se constituya en un acto arbitrario”.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

28-02-2019 constitucional -11-

N° de Expediente: 05-0151 N° de Sentencia: 781
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 70.18 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federal bajo el Nº 86 del 28 de julio de 2006
Lunes, 23 de mayo de 2011

“… se observa que el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones, ya que si bien no creó ex novo ningún ente u órgano -Gobernador-, si le atribuyó algunas competencias que por mandato constitucional, corresponden a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República en Consejo de Ministros, con lo cual el Poder Legislativo de dicho Estado incurrió en referido vicio, pues si bien es cierto que tenía competencia para organizar los Poderes Públicos de esa entidad federal a la luz de nuestra Constitución, no es menos cierto, que tal organización debió ser realizada de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, es decir, debió respetar y tener como límites las normas constitucionales y legales atributivas de competencias a los distintos órganos del Poder Público Nacional”.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

27 de febrero de 2019

27-02-2019 penitenciario

Derecho penitenciario

Conjunto de normas jurídicas que tratan de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 188.

La frase del día
Algunos errores siempre pasarán inadvertidos hasta que el libro esté impreso Ley de Murphy II. p. 29

26 de febrero de 2019

26-02-2019 prevención

Prevención primaria

La prevención primaria está formada por el conjunto de medidas dirigidas a eliminar las supuestas causas generales del fenómeno social criminalidad, buscando impedir su aparición.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 145.

La frase del día
¿Plata o plomo?

24 de febrero de 2019

24-02-2019 punible

Hecho punible

Acción u omisión que merece un castigo: pena.

Conjunto de los presupuestos de la pena: comportamiento humano, típico, antijurídico, imputable, culpable y cuya consecuencia jurídica es una pena.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 190.

La frase del día
El tiempo necesario para rectificar una situación, está en proporción inversa al tiempo que se empleó para hacer el daño Ley de Murphy II. p. 27

21 de febrero de 2019

21-02-2019 constitucional -10-

N° de Expediente: 03-2415 N° de Sentencia: 1032
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija la interpretación constitucionalizante respecto a la Ley de Comparecencia del Estado Zulia
Miércoles, 11 de julio de 2012

“… debe esta Sala establecer doctrina de naturaleza vinculante y al respecto decide la interpretación que debe darse a la Ley de Comparecencia del Estado Zulia, es en el sentido de que no pueden incluirse bajo su aplicación a los funcionarios públicos municipales de la jurisdicción de ese Estado ni de cualquier otro de los que integran la forma federal del Estado venezolano y que en torno a los funcionarios del Poder Público Nacional, sólo se podrán incluir a los responsables de las delegaciones regionales”.

La frase del día
Una sola leña no hace candela