Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de noviembre de 2021
Efecto Extensivo: 18-11-2021
17 de noviembre de 2021
Acusación Privada: 17-11-2021
16 de noviembre de 2021
Fotos: 16-11-2021
Sentencia No. 107 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-SEP-2021, con ponencia del Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
“ Por lo tanto, se hace un llamado de atención a la referida abogada, al haber excedido en el ejercicio de sus facultades, obtenido copias de las actas del expediente a través del uso de un medio telemático no autorizado por el Tribunal de la causa, ya que la emisión de las copias de los expedientes, aun simples, deben ser ordenadas y autorizadas por el Tribunal correspondiente.
Asimismo, también se evidencia la falta de vigilancia por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica, al incumplir con sus obligaciones. ”
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/septiembre/313618-107-30921-2021-A21-41%20.HTML
La frase del día
“Quien negocia con hambre recibe las sobras”
15 de noviembre de 2021
Sentencia 126: 15-11-2021
Sentencia No. 126 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-OCT-2021, con ponencia del Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
“ De igual forma, se exhorta a los Jueces y Juezas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en cuanto al amplio catálogo de medidas de protección y de seguridad de inmediata aplicación, así como de las medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio Público y que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva. ”
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313771-126-151021-2021-A21-61.HTML
La frase del día
“La honestidad paga, pero no parece que pagara lo suficiente para adaptarse a algunas personas” Kin Hubbard
14 de noviembre de 2021
Fase Investigativa: 14-11-2021
Sentencia No. 145 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-OCT-2021, con ponencia de la Magistrada Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
“ En el presente caso, al fundamentar la solicitud de activación de esta vía especialísima, en circunstancias propias de la fase investigativa, como el modo, tiempo y lugar de la detención, calificación provisional dada a los hechos, de los elementos y pruebas que existen o no en torno a los hechos, de la aplicación de la medida privativa de libertad, de la responsabilidad disciplinaria del juez, circunstancia propias del proceso cuyos remedios procesales los establece la norma, refiriéndose en definitiva, a circunstancias que originan algún vicio o desacuerdos de las partes en la tramitación o resolución de un asunto, debiendo ser abordados a través de las distintas instituciones que existen a lo largo del proceso, que constituyen, sin lugar a dudas, las garantías que tienen cada una de ellas, amparadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la Ley adjetiva penal como principios y garantías procesales, lo contrario sería desconocer, al juez natural, al debido proceso y al principio de la doble instancia, que constituye la garantía fundamental que deviene en la preservación de los recursos ordinarios y extraordinarios. ”
“ Según lo indicado, la presente causa se encuentra a la espera de la audiencia preliminar, constituyendo esta fase intermedia, la oportunidad para realizar todas las solicitudes en relación a las falencias que pudiesen existir y la exigencia de las soluciones a que haya lugar, debiendo ser objeto de análisis de los respectivos tribunales en el ejercicio de sus atribuciones, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ”
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313790-145-151021-2021-A21-110.HTML
La frase del día
“Mientras estemos en guerra, siempre existirán las bajas en ambos lados”
13 de noviembre de 2021
Audiencia Preliminar: 13-11-2021
Sentencia No. 154 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-NOV-2021, con ponencia del Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
“ Igualmente, esta Sala observa que el acta de la audiencia preliminar dejó constancia que los imputados “(…) ANTONIO JOSE (sic) BRICEÑO VERA y LUIS MIGUEL VIVAS (…) quienes manifestaron se le fuese designado un defensor público procediendo a asignarle al defensor público penal N° 03 Abg. (sic) MARIA (sic) BRITO (…)”. Acto, que si bien es cierto, se realizó con la presencia de la Defensa Pública Penal y presuntamente con la anuencia de los imputados, no hay constancia de los motivos que generaron el reemplazo de la defensa privada debidamente asignada en el presente caso por los imputados ANTONIO JOSÉ BRICEÑO VERA y LUIS MIGUEL VIVAS MATA, desde los actos iniciales del presente proceso penal, quebrantándose el contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige a todo Juez o Jueza en Funciones de Control, realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello y en caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: “(…) 2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad. De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad (…)”, circunstancias que no quedaron plasmadas. ”
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/314410-154-111121-2021-A21-116.HTML
La frase del día
"La envidia es la madre del odio y del crimen"
4 de noviembre de 2021
Efecto Suspensivo: 04-11-2021
Se ejerce el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto, en virtud de que el Ministerio Público, titular de la acción penal en representación del Estado venezolano, considera que la decisión de este tribunal está totalmente desajustada a Derecho y divorciada de la realidad jurídica, ya que existen suficientes elementos de convicción para que este tribunal acoja la precalificación jurídica (delitos) establecida por el Ministerio Público y decrete medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ejerce el presente efecto suspensivo en virtud de que el tribunal está otorgando una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, siendo en consencuencia, que los motivos por los cuales el Ministerio Público está ejerciendo el presente recurso extraordinario es porque se les está otorgando medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados (se identifican), por lo tanto, la solución que pretende este representante fiscal es que se deje sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de libertad y se decrete medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados, todo esto, en sintonía con los artículos 423 y 426 del referido Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público solicita que se deje expresa constancia que se invoca la sentencia No. 331 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de mayo de 2016 que establece la obligación de los jueces de tramitar el efecto suspensivo, ya que si no lo hacen: incurren en error inexcusable. Invocándose de igual manera la sentencia No. 592 de fecha 25 de marzo de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual respalda la decisión de tramitar el efecto suspensivo. En este mismo orden de ideas, se invoca de igual manera la Sentencia No. 12 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de marzo de 2021 la cual establece entre otros argumentos que el Ministerio Público puede ejercer el efecto suspensivo aún cuando no se encuentre contemplado en el abanico de presupuestos que establecen los artículos 374 y 430, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente recurso se plantea de conformidad con la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público.
El Ministerio Público solicita que este tribunal remita las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que sea la referida Corte que decida la situación jurídica del imputado (o los imputados).
La frase del día
"La felicidad es solamente la ausencia del dolor"