Sentencia No. 107 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-SEP-2021, con ponencia del Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
“ Por lo tanto, se hace un llamado de atención a la referida abogada, al haber excedido en el ejercicio de sus facultades, obtenido copias de las actas del expediente a través del uso de un medio telemático no autorizado por el Tribunal de la causa, ya que la emisión de las copias de los expedientes, aun simples, deben ser ordenadas y autorizadas por el Tribunal correspondiente.
Asimismo, también se evidencia la falta de vigilancia por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica, al incumplir con sus obligaciones. ”
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/septiembre/313618-107-30921-2021-A21-41%20.HTML
La frase del día
“Quien negocia con hambre recibe las sobras”
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