18 de noviembre de 2021

Efecto Extensivo: 18-11-2021

Sentencia No. 166 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2021

De igual forma esta Sala, tampoco pueda dejar pasar por alto el error que cometió el abogado Julio Urdaneta, Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al infringir el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al efecto extensivo, el cual señala: “… Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique. ...”.
 
Siendo así, y siguiendo el hilo motivacional no logra entender la Sala  de Casación Penal, que al verificarse que dos de los imputados se encuentran evadidos del proceso, es decir, Ausentes, el Tribunal de Instancia de forma intempestiva en fecha 22 de abril de 2019, decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y aunado a ello sobre los mismos pesa orden de aprehensión, por lo que ineludiblemente los imputados deben enfrentar el proceso para poder ejercer su derecho a la defesa, ya que esa falta de estadía a derecho de los imputados ante la emisión de una orden de aprehensión, debió ser considerada una conducta contumaz, quedando el proceso en suspenso, y por ende los jueces impedidos para resolver o decidir peticiones de parte.
 
En consecuencia, constatándose de lo anteriormente expuesto una situación procesal defectuosa, en perjuicio del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual debe ser corregido, en salvaguarda del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, como garantía de orden constitucional, concatenado con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de todos los actos posteriores al auto en el cual se acuerda activar las ordenes de aprehensión a partir de la decisión de las ordenes de aprehensión acordadas en fecha 24 de septiembre de 2019, por el “…Juzgado de Primera Instancia Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua…”, manteniéndose incólume la presente decisión. 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/314421-166-111121-2021-C21-142.HTML

La frase del día 
"Nunca elimines lo oscuro de ti porque podría ser que eliminaras lo mejor de ti. Sin oscuridad no se brilla"

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