2 de mayo de 2022

02-05-2022: extradición -3-

d) Principio de no entrega por delitos políticos: En atención al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, por lo que, en el caso de autos, tal como se dejó expresamente establecido, los delitos que motivan la presente solicitud, no son políticos ni conexos con estos;
e) Principio relativo a la acción penal: En razón de ello no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito. En el presente caso, la acción penal no se encuentra prescrita ni en el Estado requirente, ni en el requerido;
f) Principio relativo a la pena: De acuerdo con dicho principio no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte, perpetua o infamante, ni mayor de treinta (30) años. En tal sentido, la ciudadana requerida se les seguirá proceso penal por delitos cuya mayor entidad punitiva en la República Francesa, no es mayor de treinta (30) años;
g) Finalmente, el principio de la no entrega del nacional: que exige al Estado requerido la no entrega de sus nacionales, circunstancia que si se encuentra presente en este caso, toda vez que la República Francesa está solicitando a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de una ciudadana venezolana por nacimiento.

La frase del día 
"El dinero que malgastas los fines de semana cae en manos de personas con inteligencia financiera"

02-05-2022: extradición -2-

b) Principio de la mínima gravedad del hecho: Conforme al cual la extradición procede solo por delitos y no por faltas. En el presente caso, la extradición se solicita para el enjuiciamiento de la ciudadana Dugleida Carilita Miseli Carmona, por los delitos antes indicados, de los cuales el de mayor entidad punitiva prevé pena privativa de libertad que su límite máximo es de treinta (30) años de encarcelamiento;
c) Principio de la especialidad: En virtud del mismo el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual, en este caso, la extradición es única y exclusivamente, para el juzgamiento de la ciudadana solicitada en extradición por los delitos de “ASESINATO (…) PROXENESTISMO AGRAVADO: CON PLURALIDAD DE VÍCTIMAS (…) PROXENETISMO AGRAVADO: CON PLURALIDAD DE CÓMPLICES Y AUTORES (…) PROXENETISMO AGRAVADO: EL AUTOR SE PONE EN CONTACTO CON LA VÍCTIMA MEDIANTE UNA RED DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (…) BLANQUEO DE CAPITALES: PARTICIPACIÓN EN UNA OPERACIÓN DE COLOCACIÓN, OCULTACIÓN O CONVERSIÓN DEL PRODUCTO DE UN DELITO DE PROXENETISMO AGRAVADO”;

La frase del día 
"El dinero que malgastas los fines de semana cae en manos de personas con inteligencia financiera"

02-05-2022: extradición

Sentencia No. 143 de fecha 22-ABR-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

A lo precisado anteriormente, cabe acotar que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, prevé lo siguiente:
“Artículo 30. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta ley (…)”.
Del artículo transcrito, se evidencia que en la República Bolivariana de Venezuela delito de legitimación de capitales, es imprescriptible.
En síntesis, del análisis de la documentación enviada por la República Francesa, se evidencia que, en el presente caso, se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país, concretamente:
a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo con este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, los delitos de “ASESINATO (…) PROXENESTISMO AGRAVADO: CON PLURALIDAD DE VÍCTIMAS (…) PROXENETISMO AGRAVADO: CON PLURALIDAD DE CÓMPLICES Y AUTORES (…) PROXENETISMO AGRAVADO: EL AUTOR SE PONE EN CONTACTO CON LA VÍCTIMA MEDIANTE UNA RED DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (…) BLANQUEO DE CAPITALES: PARTICIPACIÓN EN UNA OPERACIÓN DE COLOCACIÓN, OCULTACIÓN O CONVERSIÓN DEL PRODUCTO DE UN DELITO DE PROXENETISMO AGRAVADO”, se encuentran tipificados tanto en el Código Penal francés, como en el texto penal sustantivo venezolano;

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/316441-143-22422-2022-E22-29.HTML

La frase del día 
"El dinero que malgastas los fines de semana cae en manos de personas con inteligencia financiera"

1 de mayo de 2022

01-05-2022: admisión hechos -2-

Sentencia No. 552 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-OCT-2021

De la doctrina antes transcrita, se desprende que, la acción de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra la providencia adversada en amparo o, en caso de existir éste, la imposibilidad de ejercerlo útilmente.
 
En el caso de autos, la Sala observa que se encontraba a disposición del accionante el recurso de apelación de sentencia definitiva, establecido en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, medio idóneo y eficaz para hacer valer las razones invocadas contra la decisión cuestionada y, a pesar de ello, no consta que haya sido utilizado por ésta, ni constan circunstancias que hayan imposibilitado su ejercicio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313917-0552-281021-2021-20-0144.HTML

La frase del día 
"El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; y el realista ajusta las velas"

01-05-2022: admisión hechos

Sentencia No. 552 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-OCT-2021

(...) habiendo sido interpuesta la referida acción de amparo constitucional por el mismo apelante,  contra la sentencia dictada el 2 de Octubre de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual al referido accionante, se le impuso la suspensión condicional del proceso como la establece el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber admitido los hechos imputados por el Ministerio Público, y ser declarado culpable de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163, numeral 3° ejusdem,  y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones. 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313917-0552-281021-2021-20-0144.HTML

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"El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; y el realista ajusta las velas"

30 de abril de 2022

30-04-2022: recusación -2-

Sentencia No. 1989 de fecha 24-OCT-2007 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

Visto que la sola recusación no implica per se una incompetencia subjetiva del funcionario para conocer de la causa, a tal punto de obligarlo a separarse de la misma, pues requiere de pruebas contundentes que van más allá del simple transcurso del tiempo.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/1989-241007-06-1492.HTM

La frase del día 
"Es mejor ser odiado por lo que eres, que ser amado por lo que no eres"

30-04-2022: recusación

Sentencia No. 1673 de fecha 04-NOV-2011 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

Ahora bien, esta Sala Constitucional Accidental observa que la figura de la recusación ha sido definida como el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez, para que conozca de una determinada causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Este cuestionamiento de la imparcialidad del juez puede devenir de diversas causas que tienen que tener, necesariamente, una fuente legal, es decir, deben estar previa y expresamente establecidas por el legislador, a los fines de evitar que por capricho o conveniencia de las partes, se pretenda sustituir indebidamente al órgano llamado a dirimir el conflicto jurídico.
Ello es así, por cuanto al debatirse la competencia subjetiva del juzgador, que constituye uno de los elementos integrantes de la garantía del Juez natural, a saber, su competencia, no en sentido funcional –territorio, materia o cuantía-, sino en cuanto a la idoneidad subjetiva para dirimir un conflicto con la imparcialidad que debe caracterizar al juzgador, todo ello con evidente raigambre constitucional, pues subyace el efectivo cumplimiento del principio del debido proceso, establecido en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/1673-41111-2011-10-1201.HTML

La frase del día 
"Es mejor ser odiado por lo que eres, que ser amado por lo que no eres"