Sentencia No. 1989 de fecha 24-OCT-2007 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Visto que la sola recusación no implica per se una incompetencia subjetiva del funcionario para conocer de la causa, a tal punto de obligarlo a separarse de la misma, pues requiere de pruebas contundentes que van más allá del simple transcurso del tiempo.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/1989-241007-06-1492.HTM
La frase del día
"Es mejor ser odiado por lo que eres, que ser amado por lo que no eres"
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