10 de agosto de 2022

10-08-2022: vinculante 416 (2)

Sentencia No. 416 de fecha 02-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
4.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:
 
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ABANDONA el criterio establecido en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y establece con carácter vinculante que no se requerirá a los Tribunales que conozcan de una denuncia de desacato al mandamiento de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que remitan el original del expediente a esta Sala para su conocimiento previo”. 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318343-0416-2822-2022-21-0034.HTML

La frase del día 
"El estrés es positivo cuando está orientado hacia las metas" Brian Tracy

10-08-2022: vinculante 416

Sentencia No. 416 de fecha 02-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución.
 
De igual forma, vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019; en consecuencia, tales autos deben ordenar la continuación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional conforme los criterios previstos en las sentencias números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318343-0416-2822-2022-21-0034.HTML

La frase del día 
"El estrés es positivo cuando está orientado hacia las metas" Brian Tracy

7 de agosto de 2022

07-08-2022: defensa pública

Sentencia No. 238 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04-AGO-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Finalmente, considera oportuno esta Sala traer a colación lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Defensa  Pública, respecto a las obligaciones de los Defensores y Defensoras Públicos en el ejercicio de sus funciones, que señala lo siguiente: 
 
Obligaciones Comunes.
Artículo 26. Los Defensores Públicos o Defensoras Públicas  tienen la obligación de:
1. Prestar de manera idónea el servicio de orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica a los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás disposiciones aplicables.
2. Orientar, asistir, asesorar o representar ante las autoridades competentes, los intereses y derechos jurídicos de sus defendidos o defendidas, a cuyo efecto deben hacer valer todas las acciones, excepciones o defensas que correspondan, interponer los recursos legales respectivos, y realizar cualquier otro trámite o gestión que sea procedente y que resulte en una eficiente y eficaz defensa que garantice la tutela efectiva del derecho a la defensa. (…)
 
Se desprende de lo anterior la importancia y la obligación que tienen los Defensores Públicos o Defensoras Públicas respecto a los ciudadanos que soliciten sus servicios, siendo prioridad que estos en ese asesoramiento velen por los intereses y derechos jurídicos de sus defendidas y defendidos, así como, las acciones que desempeñen en la interposición de los recursos legales respectivos o los trámites propios del proceso penal que lo realicen con ética y compromiso, con el fin único de garantizar la  tutela efectiva del derecho a la defensa, que en el presente caso no se cumplió por parte de la abogada YULIMAR JAIMES, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Séptima (47) con Competencia ampliada para actuar en Fase Intermedia, Juicio Oral y Público del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano JHOAN EDUARDO ROJAS DÍAZ; así las cosas se le hace un llamado de atención a la referida defensora para que en lo sucesivo no incurra en desaciertos como este.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/318494-238-4822-2022-C22-13.HTML

La frase del día 
"Quienes hoy son oídos, mañana serán lenguas"

07-08-2022: Abg. Asistente (2)

Diferencia entre abogado asistente y abogado apoderado 

La participación del abogado asistente se reduce a la mera asistencia de un acto; el abogado apoderado requiere poder, bien sea apud acta o notariado.

La frase del día 
"Quienes hoy son oídos, mañana serán lenguas"

6 de agosto de 2022

06-08-2022: prohibido juicio en ausencia (2)

Sentencia No. 218 de fecha 21-JUL-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, de lo antes transcrito, se desprende que en lo relativo al proceso penal, existen una serie de formalidades que deben ser cumplidas en resguardo del debido proceso, tales como el acto de juramentación del defensor privado, el cual debe hacerse efectivo ante el Tribunal que conozca la causa, lo cual tampoco pudo esta Sala corroborar en el expediente, lo que deviene en un quebrantamiento de las normas procesales que no puede ser omitida.
 
Visto todo lo anterior, la Sala concluye que el proceso penal venezolano, al decretarse una orden de aprehensión, se derivan una serie de consecuencias jurídicas, ya que una de las finalidades de dicha medida cautelar consiste en asegurar la asistencia del imputado al proceso y dado su carácter excepcional, en razón al principio favor libertatis, por lo que se requiere que el imputado o imputada este a derecho, en virtud de la prohibición de juicios en ausencia establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/318078-218-21722-2022-A22-180.HTML

La frase del día 
"Más hace un león callado que un perro ladrando"

06-08-2022: prohibido juicio en ausencia

Sentencia No. 218 de fecha 21-JUL-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido la Sala de Casación Penal, ha sentado jurisprudencia en lo que respecta a la prohibición del juicio en ausencia, estableciendo en la Sentencia N° 308 de fecha 1° de julio de 2008, lo siguiente:

“… la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 49, numeral 1), garantiza a toda persona a quien se le sigue una investigación por la comisión de un hecho punible, el derecho a ser oída por los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, la prohibición del juicio en ausencia es una garantía que se dispuso a favor del acusado o imputado, del derecho al debido proceso y de la manifestación específica de este, de manera tal de evitar que se juzgue a un ciudadano a sus espaldas. …”.
 
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, en sentencia N° 289 de fecha 8 de abril de 2013, señaló:
 
“… en el proceso penal actual, que es predominantemente acusatorio, es necesario que la persona imputada o acusada se ponga a derecho, todo ello en virtud de que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999  no está permitido el juicio en ausencia, como sí lo establecía la derogada constitución de 1961… tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión, y la misma no se haya hecho efectiva …”. (Resaltado de la Sala). (Sic)
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/318078-218-21722-2022-A22-180.HTML

La frase del día 
"Más hace un león callado que un perro ladrando"

4 de agosto de 2022

04-08-2022: acusación tardía

Sentencia No. 384 de fecha 25-JUL-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Al respecto, esta Sala Constitucional debe destacar que, en materia de delitos de violencia contra la mujer, la presentación tardía del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, no invalida el acto mismo; debiendo tenerse la acusación fiscal presentada como válida; por esta razón esta Sala comparte el criterio sentenciado por él a quo constitucional, en relación a que: “Lo cierto es que la instancia ha actuado conforme a derecho, pues la discusión sobre la validez o no del acto acusatorio debe ser resulta en la audiencia preliminar, así como las excepciones y admisibilidad o no de los elementos probatorios que presenten las partes (Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y  el 308 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal”. (Ver sentencia No. 216 de fecha 02/06/2011 caso: Noel de Jesús Flores, Sala de Casación Penal y Sentencia No. 258 de fecha 09/04/20007, Sala Constitucional).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/318145-0384-25722-2022-21-0067.HTML

La frase del día 
"No soy yo, es Dios en mí"