Sentencia No. 238 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04-AGO-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Finalmente, considera oportuno esta Sala traer a colación lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, respecto a las obligaciones de los Defensores y Defensoras Públicos en el ejercicio de sus funciones, que señala lo siguiente:
Obligaciones Comunes.
Artículo 26. Los Defensores Públicos o Defensoras Públicas tienen la obligación de:
1. Prestar de manera idónea el servicio de orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica a los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás disposiciones aplicables.
2. Orientar, asistir, asesorar o representar ante las autoridades competentes, los intereses y derechos jurídicos de sus defendidos o defendidas, a cuyo efecto deben hacer valer todas las acciones, excepciones o defensas que correspondan, interponer los recursos legales respectivos, y realizar cualquier otro trámite o gestión que sea procedente y que resulte en una eficiente y eficaz defensa que garantice la tutela efectiva del derecho a la defensa. (…)
Se desprende de lo anterior la importancia y la obligación que tienen los Defensores Públicos o Defensoras Públicas respecto a los ciudadanos que soliciten sus servicios, siendo prioridad que estos en ese asesoramiento velen por los intereses y derechos jurídicos de sus defendidas y defendidos, así como, las acciones que desempeñen en la interposición de los recursos legales respectivos o los trámites propios del proceso penal que lo realicen con ética y compromiso, con el fin único de garantizar la tutela efectiva del derecho a la defensa, que en el presente caso no se cumplió por parte de la abogada YULIMAR JAIMES, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Séptima (47) con Competencia ampliada para actuar en Fase Intermedia, Juicio Oral y Público del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano JHOAN EDUARDO ROJAS DÍAZ; así las cosas se le hace un llamado de atención a la referida defensora para que en lo sucesivo no incurra en desaciertos como este.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/318494-238-4822-2022-C22-13.HTML
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"Quienes hoy son oídos, mañana serán lenguas"
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