6 de agosto de 2022

06-08-2022: prohibido juicio en ausencia (2)

Sentencia No. 218 de fecha 21-JUL-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, de lo antes transcrito, se desprende que en lo relativo al proceso penal, existen una serie de formalidades que deben ser cumplidas en resguardo del debido proceso, tales como el acto de juramentación del defensor privado, el cual debe hacerse efectivo ante el Tribunal que conozca la causa, lo cual tampoco pudo esta Sala corroborar en el expediente, lo que deviene en un quebrantamiento de las normas procesales que no puede ser omitida.
 
Visto todo lo anterior, la Sala concluye que el proceso penal venezolano, al decretarse una orden de aprehensión, se derivan una serie de consecuencias jurídicas, ya que una de las finalidades de dicha medida cautelar consiste en asegurar la asistencia del imputado al proceso y dado su carácter excepcional, en razón al principio favor libertatis, por lo que se requiere que el imputado o imputada este a derecho, en virtud de la prohibición de juicios en ausencia establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/318078-218-21722-2022-A22-180.HTML

La frase del día 
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