27 de marzo de 2024

[27-03-2024] Jesucristo [2]

La frase del día 
"Cuando pierdas, no pierdas la lección"

Apuntes del taller: Análisis Criminológico del Proceso Penal a Jesucristo 

- Principio de la diurnidad: los procesos debían llevarse a cabo completamente durante el día, antes de la puesta del sol.

- Principio de publicidad: las sesiones debían realizarse en una plaza pública.

- Principio de garantía de audiencia: permitía al acusado la posibilidad de defenderse por sí mismo o a través de cualquier persona judía.

- Principio de presentación de pruebas a favor del acusado.

- Principio de desahogo de la prueba testimonial de cargo y descargo: no tenía validez la presentación de un (1) solo testigo o acto testifical.

- Principio de la misma pena para falso testimonio: el testigo que declarara en falso era merecedor de la misma pena correspondiente al delito calumniosamente imputado.

Fuente de la información
Taller: Análisis Criminológico del Proceso Penal a Jesucristo, efectuado en fecha 26-03-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

La frase del día 
"Cuando pierdas, no pierdas la lección"

[27-03-2024] Jesucristo

La frase del día 
"Cuando pierdas, no pierdas la lección"

Apuntes del taller: Análisis Criminológico del Proceso Penal a Jesucristo 

- La justicia consiste en que alguien con autoridad aplique las leyes de forma imparcial.

- La justicia de Dios es perfecta.

- El juicio a Jesús inició un miércoles después de la medianoche en la madrugada, y concluyó el viernes muy temprano.

- El martes en la noche Jesús es arrestado en el Monte de los Olivos.

- Los principios del proceso penal judío, son: principio de la diurnidad; principio de publicidad; principio de garantía de audiencia; principio de presentación de pruebas a favor del acusado; principio de desahogo de la prueba testimonial de cargo y descargo; principio de la misma pena para falso testimonio; principio de limitación de testigo; principio de sujeción de la votación a revisión; principio de la inmodificabilidad de los votos absolutorios o no condenatorios; principio de la invalidez de la declaración del acusado.

Fuente de la información
Taller: Análisis Criminológico del Proceso Penal a Jesucristo, efectuado en fecha 26-03-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

La frase del día 
"Cuando pierdas, no pierdas la lección"

26 de marzo de 2024

[26-03-2024] Indígena [20]

La frase del día 
"La duda ofende"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Así entonces, el propósito del legislador con esta disposición es que las autoridades legítimas de los pueblos indígenas sean solo órganos receptores de denuncia, siempre y cuando la mujer indígena víctima así lo estime, pero la Ley Especial no le da facultad jurisdiccional, por lo que lo que en materia de delitos de violencia de género la jurisdicción especial indígena está limitada por las disposiciones previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que está en consonancia con el artículo 9, numeral primero del Convenio OIT N° 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supra citados, según los cuales se podrá aplicar la usanza indígena tradicional para la resolución de conflictos o delitos, siempre que esta no transgreda o en modo alguno colide con el ordenamiento jurídico nacional u orden público…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"La duda ofende"

[26-03-2024] Indígena [19]

La frase del día 
"La duda ofende"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En este sentido, el  ya citado artículo 9  numeral 1º del Convenio OIT N° 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes  y el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya citados supra, establecen que se podrá aplicar la usanza, práctica o costumbre indígena tradicional para la resolución de conflictos o delitos, siempre que esta no transgreda o en modo alguno colide con el ordenamiento jurídico nacional u orden público.
… Omissis…

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"La duda ofende"

[26-03-2024] Principio de intervención

La frase del día 
"La duda ofende"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Debe reiterarse, que esta Sala en el fallo Nro. 1676/2007, estableció que “el principio de intervención mínima se desprende del modelo de Estado social consagrado en el artículo 2 del Texto Constitucional, siendo uno de sus rasgos fundamentales la exigencia de necesidad social de la intervención penal. Así, el Derecho penal deja de ser necesario para resguardar a la sociedad cuando esto último puede alcanzarse mediante otras vías, las cuales tendrán preferencia en la medida en que sean menos lesivas para los derechos individuales. En resumidas cuentas: en un Estado social al servicio de sus ciudadanos, la intervención penal estará legitimada siempre y cuando sea absolutamente necesaria para la protección de aquéllos, y esto se da cuando los mecanismos extra penales no son suficientes para garantizar dicha protección. El contenido de este principio ha sido desarrollado por MIR PUIG en los siguientes términos: ‘Para proteger los intereses sociales el Estado debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho penal antes de acudir a éste, que en este sentido debe constituir un arma subsidiaria, una última ratio. Deberá preferirse ante todo la utilización de medios desprovistos del carácter de sanción, como una adecuada Política social. Seguirán a continuación las sanciones no penales: así, civiles (por ejemplo: impugnabilidad y nulidad de negocios jurídicos, repetición por enriquecimiento injusto, reparación de daños y perjuicios) y administrativas (multas, sanciones disciplinarias, privación de concesiones, etc.). Sólo cuando ninguno de los medios anteriores sea suficiente estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad’ (MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 4ª edición. Editorial Reppertor. Barcelona, 1996, p. 90)”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332428-0073-6224-2024-23-0968.HTML

La frase del día 
"La duda ofende"

[26-03-2024] Indígena [18]

La frase del día 
"La duda ofende"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Con atención a ello, si bien es cierto que la Jurisdicción Especial Indígena existe y es reconocida por el ordenamiento jurídico patrio, siendo de aplicación preferente en ciertos casos, no es menos cierto que tal aplicación está delimitada igualmente, tanto por los Convenios Internacionales como por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.
… Omissis…

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"La duda ofende"

25 de marzo de 2024

[25-03-2024] Último recurso

La frase del día 
"No creas que el diablo, por reírse contigo, dejó de ser diablo"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Una de esas expectativas de la sociedad en relación al ejercicio del ius puniendi, es como se señaló, que el mismo se ejerza bajo un conjunto de garantías, lo que se concreta en un verdadero “obligación institucional” de cada uno de órganos a los que corresponde el ejercicio de las competencias vinculadas con el poder punitivo del Estado, particularmente conforme al principio de intervención mínima del Derecho penal y, concretamente, del principio de subsidiariedad, en virtud del cual el Derecho penal ha de ser la ultima ratio, es decir, el último recurso que se debe emplear a falta de otros mecanismos menos lesivos, como son los establecidos en el Derecho civil, en el Derecho mercantil y en el Derecho administrativo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332428-0073-6224-2024-23-0968.HTML

La frase del día 
"No creas que el diablo, por reírse contigo, dejó de ser diablo"