16 de enero de 2025

Órganos de instancia | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que la valoración dada por los juzgadores a los instrumentos cursantes en autos son materias exclusivamente encomendadas a los órganos jurisdiccionales de instancia que no pueden ser objeto de amparo ni de revisión constitucional, pues se convertirían ambas instituciones en una especie de tercera instancia; sin embargo, dicha regla general tiene como excepciones supuestos en los cuales: a) el tratamiento que se le dé al mismo implique un abuso de derecho; b) la valoración del instrumento resulte claramente erróneo o arbitrario; o c) cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa, todo ello por cuanto tales excepciones aparejarían la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva (cfr. sentencias Nos. 1571/2003, 2151/2003, 287/2004, 624/2004, 2705/2004, 1242/2005, 4385/2005, 1082/2006, 1509/2007, 2053/2007, 1436/2008 y 13/2016).

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La frase del día 
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant

Usurpación de funciones [2] | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

Ahora bien, la Sala precisa que el delito de usurpación de funciones es un delito contra la cosa pública, que protege la correcta administración del patrimonio público, para que esta se produzca en condiciones de legalidad con respecto de quien lo administra; los delitos contra el patrimonio público, tipificados en el Título III del Código Penal se asimilan en el bien jurídico tutelado a la noción de delitos contra el Patrimonio Público a los que hace referencia el artículo 271 de la Constitución, ya que la cosa pública no solo involucra los aspectos institucionales del Estado sino también a los patrimoniales, por cuanto, los bienes y demás derechos reales adscritos a los órganos y entes del Estado, deben ser administrados a través de instituciones cuya titularidad recae en funcionarios, quienes se encuentran sujetos a diversas esferas de responsabilidad personal, entre las cuales se encuentra la responsabilidad penal.

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La frase del día 
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant

Usurpación de funciones | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

Que “(…) considerando que el delito de Usurpación de Funciones es un delito contra la Cosa Pública, que no solamente tutela la legalidad de la función pública, en cuanto a la competencia e idoneidad de quien actúa en su nombre, sino que también, a través de ello, protege la correcta administración del patrimonio público, para que éste se produzca en condiciones de legalidad con respecto de quien lo administra (…)”.

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La frase del día 
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant

15 de enero de 2025

Tres días | 15-01-2025

Sentencia No. 1231 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

De lo anterior se observa, que los recurrentes no pueden pretender una omisión de pronunciamiento cuando el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, contaba con el lapso de tres (3) días, según lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar respuesta a la solicitud presentada el 2 de agosto de 2021, ya que los presentados el 6 de julio de 2021 y 28 del mismo mes y año no fueron recibidos por ante ese tribunal, lo que permite concluir que hasta tanto no se cumpla dicho lapso, la aparente violación de derechos o garantías constitucionales, delatada por los quejosos, no es inmediata, posible ni realizable por la juez denunciada, y en razón de ello, resultaba como acertadamente lo manifestó el A quo constitucional, inadmisible la presente acción, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

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La frase del día 
"No me digas que hablaron mal de mí, dime por qué se sintieron cómodos hablando de mí delante de ti" - Víctor Hugo

14 de enero de 2025

Cambio precalificación [4] | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
Es por ello que la Sala, en diversos criterios jurisprudenciales ha asentado que ante el conocimiento de una acción de amparo se debe revisar minuciosamente si fueron agotadas las vías ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico para la reposición de los derechos conculcados o si fueron ejercidos debidamente en su oportunidad, caso contrario deberá prosperar la inadmisibilidad de la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que se desprenda que el uso de los medios procesales ordinarios resultarían insuficientes para el restablecimiento del bien jurídico lesionado. (Ver sentencias números 1296 del 13 de junio de 2002, caso: (...); 1142 del 26 de junio 2001, caso: (...); y, 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso (...)

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.

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La frase del día 
"Nada fortalece tanto a la autoridad como el silencio" - Leonardo Da Vinci

Cambio precalificación [3] | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
Con relación a lo supra mencionado, la Sala ha sido conteste en señalar que el amparo no es el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de la esfera jurídica que hubiese sido lesionada, para ello existen vías procesales ordinarias igualmente garantizadoras y protectoras de los derechos constitucionales, por ende, no puede pretenderse sustituir con el amparo la aplicación de los medios o recursos previamente dispuestos en el ordenamiento jurídico para restablecer la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea como garantía de la tutela judicial eficaz y solo cuando no se obtenga respuesta o haya alguna dilación indebida es que se puede acudir a la vía de amparo (Ver sentencia n.° 188 del 4 de julio de 2019, (...)

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.

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Cambio precalificación [2] | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
En tal sentido, al haberse precalificado de manera provisional el delito de homicidio simple en grado de frustración por lesiones graves, el referido tribunal de cognición declaró improcedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no se cumplía con lo previsto en el artículo 470 eiusdem, visto que la causa penal seguida contra el ciudadano (...) se encontraba en la fase de investigación y no estaba en la etapa preliminar conforme lo prevé el artículo 430 eiusdem, por lo que consideró que no era la oportunidad legal para ejercer la apelación en efecto suspensivo, ya que se había celebrado la audiencia de presentación y la juez le otorgó el arresto domiciliario conforme el artículo 242 cardinal 1 eiusdem.

Ante la circunstancia previamente descrita, se observa que la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en sede constitucional, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el mencionado tribunal de instancia, tuvo su fundamento en que la parte accionante contaba con el recurso de apelación de autos y no el trámite previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.

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