3 de febrero de 2025

Crimen majestatis | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:

‘...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...’.

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"No todos los héroes llevan capa"

CRBV 29 | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Por otra parte, la accionante considera que sus derechos a la vida y la salud han sido vulnerados ya que fue diagnosticado con cáncer, pretendiendo por tal motivo una medida humanitaria. En tal sentido, esta Sala observa que el condenado admitió la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, por lo que resulta necesario el análisis de la naturaleza jurídica del tipo penal y su repercusión social. Para tal fin, es oportuno citar la sentencia N° 1712 del 12 de septiembre de 2001, que establece:

“El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999.

En efecto, el artículo 29 constitucional, reza:

«El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».

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Beneficios procesales | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

De acuerdo a lo antepuesto, se observa que cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la prohibición de beneficios procesales para delitos denominados como de lesa humanidad, ello se extiende a todas las fases del proceso, y no sólo a las medidas de coerción penal, es decir desde la fase de investigación hasta la fase de ejecución de penas. Por lo que a la luz del criterio pacífico y reiterado de esta Sala Constitucional, ha establecido que la naturaleza de los tipos penales relacionados a la materia de tráfico ilícito de estupefacientes en todas sus modalidades, perjudican a la sociedad en tal magnitud que comportan un gravamen para el ser humano; calificándolos en consecuencia como de lesa humanidad, por lo que no pueden ser objeto de beneficios procesales en ninguna de las fases del proceso, incluyendo en este caso las formulas alternativas de cumplimiento de la pena por estar en fase de ejecución.

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Actos viciados | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Es decir, tal y como lo establece la norma y la jurisprudencia supra citada, el juez como vigilante y garante de la constitucionalidad del proceso, actúa dentro de su competencia teniendo la facultad y el deber de actuar de oficio ante los actos viciados que operen en contra de los intereses de los particulares, las partes y el orden público. En el presente caso, se evidenció que el 10 de enero del 2019 el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, acordó la libertad condicional del condenado; sin embargo, el 15 de enero de ese año, anuló dicha decisión al percatarse de la omisión de la notificación del Ministerio Público, quien es parte interesada en la causa y ostenta la acción penal del Estado; por lo cual y conforme a la norma supra citada, el Juzgador actuó ajustado a derecho al advertir tal omisión de su parte, y en consecuencia “cumpliendo el acto omitido, de oficio”; toda vez que, dicha omisión viola la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual a su vez vicia de nulidad la decisión dictada el 10 de enero de 2019. Así se declara.

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2 de febrero de 2025

Vinculante 1184 | 02-02-2025

Sentencia No. 1184 de fecha 14-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Es por ello que esta Sala, en aras de robustecer los criterios jurisprudenciales asentados en las sentencias referidas, establece con carácter vinculante que “El fuero de atracción establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, es una norma de carácter procesal que fija las reglas de la competencia por conexión, para los casos de delitos conexos, es una figura jurídica que modifica la competencia judicial entre las distintas jurisdicciones especiales penales, las cuales sólo pueden ser establecidas y modificadas por la ley, y que dicha norma procesal penal se refiere únicamente a los casos en los cuales dentro de la jurisdicción penal existan delitos conexos y deba aplicarse para esos casos concretos, no para pretender que un caso de la jurisdicción penal tenga fuero de atracción sobre casos que corresponde conocer la jurisdicción civil”.

Palabras clave: sentencia vinculante, atracción, fuero.

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"Nunca pongas nada en una oficina que no puedas llevarte en una caja"

Juez natural | 02-02-2025

Sentencia No. 1184 de fecha 14-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Esta Sala, adicionalmente, en su continua labor pedagógica hacia el foro jurídico venezolano, considera necesario establecer que de la norma referida, se desprende claramente que el legislador fue previsivo y no dejó sin protección el debido proceso, en lo atinente al principio del juez natural, el cual se encuentra protegido y garantizado. En ese dispositivo encontramos una clara salvaguarda del debido proceso al establecer y asignar la competencia a la jurisdicción ordinaria como respuesta a eventuales conflictos adjetivos derivados de la conexión entre las jurisdicciones especiales con la jurisdicción ordinaria. Con ello el ciudadano sabe con suficiente anticipación la solución a esa disputa por la competencia en caso de que aquella surgiere con ocasión de los plurales hechos punibles que llegare a cometer. El ciudadano sabe cuál habría de ser su juez, así como también el procedimiento que le sería aplicado.

Palabras clave: sentencia vinculante, atracción, fuero.

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1 de febrero de 2025

Extravío de expediente [3] | 01-02-2025

Sentencia No. 0667 de fecha 30-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.

3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente…”.

Palabras clave: extravío, expedientes, pérdida, reconstrucción.

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"Nunca digas nunca"