10 de marzo de 2025

10-03-2025 | Análisis detallado: 300.2

Sentencia No. 017 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a lo que antecede, es procedente citar el contenido de lo dispuesto por esta Sala de Casación Penal, en la decisión número 75, de fecha 9 de marzo de 2022, en la que en relación con los aspectos señalados, expresó:
 
“... la determinación de un atípico requiere un análisis detallado de los elementos de convicción recogidos o efectuados en la investigación preparatoria, lo cual escapa a las funciones inherentes a las Cortes de Apelaciones, en este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 390, del 18 de mayo de 2016, ratificó el siguiente criterio:

(…) 

las facultades de valorar directamente el acervo probatorio y de establecer los hechos le corresponde exclusivamente al Juez de Juicio en virtud del principio de inmediación, no pudiendo el tribunal de alzada arrogarse tales funciones en el proceso de resolución de un recurso de apelación…”.(Sic)

Ciertamente el antes aludido pronunciamiento, requeriría por parte de la Alzada, a los efectos de producir una resolución judicial debidamente fundada, una evaluación detallada y razonada de todo lo alegado por las partes en la fase de investigación, para arribar a dicha conclusión, no siendo suficiente un pronunciamiento, meramente declarativo, respecto a una experticia, tal como sucedió en el caso objeto de estudio, donde la Corte de Apelaciones no solo se extralimitaría en cuanto a lo peticionado por las partes, sino que también en lo atinente a sus funciones….” (sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El mal que el hombre hace, vive después de él; el bien, siempre es enterrado con sus huesos" - Julio César

10-03-2025 | Doble instancia

Sentencia No. 017 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En referencia con la transgresión al principio de la doble instancia, esta Sala en fecha 10 de marzo de 2023, mediante la sentencia número 54, se pronunció como se indica a continuación:

“…en cuanto al derecho de la doble instancia la Sala Constitucional en sentencia N° 1929 del 5 de diciembre de 2008, expresó lo siguiente:

(…)

En este sentido se observa que el derecho a la doble instancia en materia penal, es obligatorio y es un derecho humano reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el cual ha sido ampliado a varios procesos judiciales que se tramitaban en única instancia, conforme lo ha señalado la Sala Constitucional, como en la sentencia N° 95/15.03. 2000, ya que la apelación es el medio a través del cual se patentiza ese derecho fundamental, toda interpretación que se haga en tal sentido debe hacerse de manera progresiva, esto es, procurando la solución que aparezca más garantista de ese derecho, tal como lo ordena el artículo 23 de la propia Constitución….” (sic)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El mal que el hombre hace, vive después de él; el bien, siempre es enterrado con sus huesos" - Julio César

10-03-2025 | Explosivo líquido

Propiedades de los explosivos líquidos

Se ha demostrado que muchos explosivos líquidos se parecen a la nitroglicerina en su extrema sensibilidad al impacto si quedan atrapadas burbujas de aire en el líquido y se comprimen durante la colisión de las superficies que impactan. En las condiciones de las pruebas de impacto de "cavidad" y de "gotas", el nitroglicol, el nitrato de metilo, el "Myrol" (nitrato de metilo y 33 por ciento de alcohol metílico por volumen), el tetranitrato de diglicerol, el dinitrato de dietilenglicol y las mezclas de tetranitrometano y tolueno (con una composición que varía de aproximadamente el 15 al 60 por ciento de tolueno por volumen) mostraron un enorme aumento en la sensibilidad a la explosión (en orden decreciente de sensibilidad resultante).

Fuente electrónica de la información:

Explosivo: sustancia y preparado sólido, líquido, pastoso o gelatinoso que, incluso en ausencia del oxígeno del aire, puede reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en condiciones de ensayo determinadas, detona, deflagra rápidamente o, bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosiona.

Fuente electrónica de la información: 

La frase del día 
"El mal que el hombre hace, vive después de él; el bien, siempre es enterrado con sus huesos" - Julio César

9 de marzo de 2025

09-03-2025 | Incendios [2]

Incendio: un incendio es cualquier tipo de siniestro provocado por el fuego que cause o no algún daño.

Los incendios ocurren por lo regular entre las 22:00 y las 06:00 horas. 

Las causas que originan un incendio se dividen en cinco categori­as, que son las siguientes: 

1.- accidental, o debido a un factor no humano; 

2.- natural, es decir, por factores climatológicos;

3.- provocados, aquellos que son causados intencionalmente por pirómanos o incendiarios; 

4.- negligente, que son causados por un accidente o descuido; 

5.- indeterminado o por causas desconocidas, que son aquellos cuando no se identifican los orígenes o causas del siniestro (esto se da en casos de alteración o modificación del lugar de los hechos).

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"¿Por qué buscar la validación del mundo, sabiendo que el mundo crucificó a un hombre perfecto?"

09-03-2025 | Glosario [14]

Agorafobia: Aparición de ansiedad al encontrarse en lugares abiertos y extensos o situaciones donde escapar puede resultar difícil (embarazoso). Los temores suelen estar relacionados con un conjunto de situaciones características, entre las que se incluyen estar solo fuera de casa; mezclarse con la gente o hacer cola; pasar por un puente, o viajar en autobús, tren o automóvil.

Agrafía: Perturbación que impide efectuar el acto volitivo de la escritura, no obstante lo cual puede hacerlo automáticamente en la reproducción de las letras y aún de palabras. Imposibilidad total o parcial para expresar ideas por escrito debido a una lesión cerebral.

Agravio: Daños o perjuicios ocasionados en los intereses y derechos de alguien.

Agresión: Comportamiento destinado a lastimar personas o dañar propiedades.

Agresión desplazada: Agresión, que resulta de la frustración y que se dirige a blancos disponibles, en lugar de la fuente de dicha frustración.

Agresividad: Conducta violenta dirigida a un fin, que puede ser verbal o física, es la exteriorización motora de efectos de la hostilidad.

Agresividad física: Expresión de la agresividad, de forma motriz encaminada al daño físico, dirigida a sí mismo, o a otros ya sea por golpes o aflicciones.

Agresividad verbal: Expresión de la agresión por medio de palabras, que pueden ser ofensivas, de mal gusto o insolentes.

Fuente de la información:

La frase del día 
"¿Por qué buscar la validación del mundo, sabiendo que el mundo crucificó a un hombre perfecto?"

09-03-2025 | Furosemida

La furosemida es un diurético del asa utilizado para reducir la retención de líquidos que puede producirse en la insuficiencia cardíaca congestiva, la hipertensión arterial, la insuficiencia hepática y edemas. Junto con otros muchos diuréticos, la furosemida está incluida dentro de la lista de sustancias prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje, debido a que puede enmascarar la presencia de otras sustancias en el organismo.

Fuente electrónica de la información:

La furosemida es un diurético fuerte ('píldora de agua') y puede ocasionar deshidratación y desequilibrio electrolítico. 

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: criminalística, contra las drogas.

La frase del día 
"¿Por qué buscar la validación del mundo, sabiendo que el mundo crucificó a un hombre perfecto?"

8 de marzo de 2025

08-03-2025 | Acción: pública y privada

Sentencia No. 085 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Partiendo de lo expuesto, el legislador estableció en los precitados delitos de la Ley de Propiedad Industrial, que la acción penal debe ser ejercida a instancia de parte agraviada, lo que condiciona esta acción a que es la víctima quien impulsa el aparato judicial, contrario a lo previsto en los artículos 337 y 338, del Código Penal, en cuyo tipo penal de USO DE MARCA FALSIFICADA, es el Estado a través de la representación del Ministerio Público, quien ejerce la acción en pleno cumplimiento del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así pues, la Sala aprecia que al interponer el ciudadano (...), en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil (...), la acusación particular propia por delitos conexos (de acción pública y de acción privada), así como su admisión por parte del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, vulneró el debido proceso de los justiciables.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si esperas junto al río lo suficiente, tus enemigos pasarán flotando" - Sun Tzu