19 de mayo de 2025

19-05-2025 • Glosario de Inteligencia [19]

Comunidad de inteligencia (doctrina Argentina).

Constituye el conjunto o agrupamiento de los sistemas existentes en cada nivel de conducción con vistas a satisfacer sus misiones específicas. Estas comunidades se conforman sobre la base de acuerdos de mutua cooperación para el tratamiento de problemas de inteligencia de naturaleza común o bien de aspectos específicos en los cuales se encuentra interesado o tiene responsabilidad un sistema. No conforman una entidad orgánica, aún cuando puede designarse de mutuo acuerdo una autoridad de coordinación a los fines de la dirección de tareas.

Conocimiento (doctrina Argentina).

Es un saber o un juicio racional metódicamente elaborado acerca del enemigo u oponente y de los elementos de un ambiente geográfico de interés.

Contrainteligencia (doctrina Argentina).

Es una actividad de ejecución abierta o subrepticia, que tiene por finalidad: negar información al enemigo, anular o neutralizar sus actividades de espionaje, sabotaje y subversión, proteger la propia información, documentación, personal e instalaciones contra dichas actividades que lleven a cabo personas o grupos de personas extranjeras o del propio país, y que constituirán una amenaza para la seguridad de la fuerza.

Descriptores: glosario, inteligencia policial, fuerza pública.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"El hombre está dispuesto siempre a negar todo aquello que no comprende" - Blaise Pascal

19-05-2025 • Contratista militar

Un contratista militar o de defensa es una organización empresarial o un individuo que proporciona productos o servicios a departamentos de un gobierno, especialmente a los relacionados con la defensa. Estos productos y servicios pueden incluir armamento, aviones, vehículos, apoyo técnico, formación, logística y sistemas electrónicos. En algunos casos, los contratistas militares pueden ser considerados como mercenarios o formar parte de una empresa militar privada (PMC), que ofrece servicios de seguridad a particulares, empresas y gobiernos. 

Fuente de la información: visión general creada por IA.

¿Qué es un contratista militar?

Un contratista militar, o contratista de defensa, es un profesional militar que utiliza su experiencia en el ejército para brindar una amplia gama de servicios a organizaciones privadas y agencias gubernamentales. Esto puede incluir la organización de escoltas armadas, el desempeño de funciones de seguridad para funcionarios gubernamentales o embajadas y la coordinación del traslado de proveedores a las fuerzas armadas en zonas de guerra.

¿Qué hace un contratista militar?

Los contratistas militares utilizan su experiencia y dedicación para ayudar a organizaciones privadas y agencias gubernamentales a mantener su seguridad.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"El hombre está dispuesto siempre a negar todo aquello que no comprende" - Blaise Pascal

18 de mayo de 2025

18-05-2025 • Glosario de Inteligencia [18]

Ciclo de la inteligencia (doctrina Argentina).

Es una secuencia de actividades que se divide en pasos a través de los cuales se procura en forma racional y lógica, obtener la inteligencia requerida, cualquiera sea el nivel en que se emplee. Los pasos en que se divide, son: dirección del esfuerzo de obtención; obtención de la información; proceso de la información reunida; difusión y uso de la inteligencia obtenida. Este ciclo es continuo y permanente, facilitando la actualización de las apreciaciones en desarrollo y el planeamiento y conducción de las actividades en general, incluyendo las específicas de inteligencia. Estará orientado siempre por la misión del elemento apoyado.

Clasificación (Europol).

La aplicación de grados de confidencialidad a la inteligencia, fundamentalmente destinada a la protección de fuentes.

Compartimentación.

Secreto y discreción que se debe tener y conservar en todas las actividades de inteligencia, en las que se conoce única y exclusivamente lo indispensable para el cumplimiento de la misión recibida.

Descriptores: glosario, inteligencia policial, fuerza pública.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"Vivir sin leer es peligroso, te obliga a creer en lo que te digan"

17 de mayo de 2025

17-05-2025 • Formales, materiales

Sentencia No. 124 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Este control abarca los aspectos formales y materiales para el correcto ejercicio de la acción penal. En relación a los aspectos formales, corresponde al Juez verificar que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 308, del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de existir algún error en alguno de estos requisitos, procurar que los mismos sean subsanados conforme a lo dispuesto en el artículo 313, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a los requisitos materiales, debe el juez examinar los requisitos de fondo en los cuales fundamenta el Ministerio Público la solicitud de enjuiciamiento, en este caso, el juez de instancia debe revisar si el pedimento fiscal tiene fundamentos serios, si la fase preparatoria o de investigación fue finalizada de manera adecuada, si se practicaron las diligencias mínimas para la acreditación del hecho punible que se pretende enjuiciar, así como, para estimar la responsabilidad penal de los autores y/o participes, si se respetaron durante dicha fase, los derechos y garantías constitucionales y legales de los sujetos procesales vinculados al proceso, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos, con el correspondiente juicio de probabilidad de éxito del enjuiciamiento solicitado o pronóstico de condena, todo lo cual, una vez analizado, podrá llevar a una conclusión favorable acerca de ordenar el enjuiciamiento.

Es en la audiencia preliminar el acto final de la fase intermedia del proceso penal ordinario, donde de manera oral, se expresa con mayor claridad la materialización del control del ejercicio de la acción penal, a través del contradictorio entre las partes, donde corresponde al juzgador realizar el examen referido sobre los fundamentos para ordenar el enjuiciamiento requerido por el Ministerio Público y en su caso la víctima. (Vid. Sentencia N° 398, del 25 de noviembre de 2022).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay nada más patético que un esclavo orgulloso de sus cadenas" - Diógenes

17-05-2025 • Preparatoria e intermedia

Sentencia No. 124 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, tal y como lo ha reiterado esta Sala de Casación Penal, que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, es el funcionario encargado de controlar las fases preparatoria e intermedia del procedimiento penal ordinario y le corresponde verificar el cumplimiento de los principios y garantías, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nuestra legislación interna, en los tratados, y en los convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Así pues, la fase preparatoria tiene como objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar el acto conclusivo que corresponda, debiendo el juez de control garantizar que dicha fase se haya desarrollado en estricto apego a la constitución y las leyes. 

Por otra parte, la fase intermedia del procedimiento ordinario, inicia con la presentación de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir el enjuiciamiento. Esta segunda etapa del procedimiento ordinario, tiene como finalidad lograr la depuración del proceso, y de esta manera corroborar los fundamentos de la solicitud de enjuiciamiento y evitar la elevación a un juicio oral y público de manera innecesaria, eludiendo lo que se denomina comúnmente en la doctrina como “la pena del banquillo”; debiendo durante esta etapa garantizar al imputado oponerse a la persecución penal, una vez informado de la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, y en su caso por la víctima.

En esta etapa del proceso, el juez debe ejercer un efectivo control sobre el ejercicio de la acción penal, como ya se indicó, comprendiendo esta actividad contralora un análisis de los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios que sustentan la solicitud de enjuiciamiento, todo ello en procura de lograr emitir los pronunciamientos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay nada más patético que un esclavo orgulloso de sus cadenas" - Diógenes

17-05-2025 • Segundo grado

Sentencia No. 124 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, es preciso recordar que las Cortes de Apelaciones al conocer en segundo grado de jurisdicción, conforme a lo previsto en el artículo 432, del Código Orgánico Procesal Penal, tienen la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos que fueron puestos bajo su óptica en el recurso de apelación y aún cuando dicho dispositivo limita a los Tribunales Colegiados al conocimiento solo sobre los puntos impugnados, es de imperioso deber de los mismos, que de oficio y ante el interés del orden público, tengan que pronunciarse sobre violaciones graves a derechos y prerrogativas de las partes, para evitar la inseguridad jurídica y que se vulneren los principios constitucionales de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay nada más patético que un esclavo orgulloso de sus cadenas" - Diógenes

17-05-2025 • Informe médico forense

Sentencia No. 124 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por su parte, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, entre los pronunciamientos dictados en la decisión publicada en fecha 7 de agosto de 2021, con ocasión a la realización de la audiencia preliminar, se destacó lo siguiente:

“…PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud de la defensa de apartarse del delito de abuso sexual considera este tribunal que si bien es cierto no reposa las actuaciones el informe médico forense, existe una declaración de la víctima y existe en el expediente rueda de reconocimiento (...)

PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite PARCIALMENTE la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, (...) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhiere la defensa…”. (sic). [Negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas de la decisión]. 

(...)

Dicho lo anterior, delata la Sala el yerro cometido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en el acto de la audiencia preliminar efectuada en fecha 3 de agosto de 2021, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 7 del mismo mes y año, al admitir la acusación fiscal y no ejercer debidamente el control formal y material de la acción penal, debido a que se desprende de la precitada decisión dictada por dicho Tribunal, que el mismo tuvo conocimiento de la carencia de dicho informe médico forense, siendo este transcendental para determinar si efectivamente la víctima supra mencionada había sufrido una agresión de índole sexual, así como, la vinculación del presunto victimario (...), con los hechos ilícitos cometidos, incurriendo en un pronunciamiento errado, al admitir una acusación fiscal que no cumple con los requisitos y preceptos contemplados en el referido artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay nada más patético que un esclavo orgulloso de sus cadenas" - Diógenes