25 de enero de 2013

Causas

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Causas de extinción de la acción penal.
1. La muerte del imputado.

2. El pago máximo de la multa, previa admisión de los hechos, en los casos que aplique.

3. La prescripción.

4. El desistimiento o abandono de la querella en los delitos de acción privada.

5. La aplicación de un criterio de oportunidad.

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso. 

8. La amnistía.

Agavillamiento

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito de agavillamiento.
Este delito se constituye cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos.

Víctima. I

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Víctima. I.
De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal se considera víctima:

1. A la persona que resulte ofendida directamente por el delito.

2. Al cónyuge, o la persona con quien mantenga relación estable de hecho; al hijo/a; al padre adoptivo, o madre adoptiva; parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y al heredero en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido.

3. El cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho; al hijo/a; al padre adoptivo o madre adoptiva; parientes dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz, o de una persona menor de 18 años.

4. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se constituyan con anterioridad a la perpetración del delito.

Cuando son varias las víctimas deberán actuar por medio de una sola representación.

Atenuantes. Agrav.

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Atenuantes.
Es una o más condiciones que se establecen para disminuir la pena.

Agravantes.
Es una o más condiciones que se establecen para aumentar la pena.

24 de enero de 2013

Excepción

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Excepción del principio de publicidad.
El juicio oral no tendrá lugar en forma pública cuando se presente, aunque sea solo uno, de los siguientes supuestos:

1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes.

2. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna persona citada para participar en él.

3. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano.

4. Cuado perturbe gravemente las buenas costumbres.

5. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

6. Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

7. Cuando haya cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez, perturbe el normal desarrollo del juicio. Este supuesto, de aspecto subjetivo, no se incluía en el anterior Código.

En el caso del segundo y sexto supuesto, cuando desaparezca dicha causa se hará ingresar al público. En tal situación el tribunal les impondrá a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que conocieron.

División

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

División de los hechos punibles: delitos y faltas. 
De conformidad con nuestro Código Penal venezolano los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Las diferencias entre delitos y faltas se establece en base a la gravedad y en base a la pena, ya que los delitos se consideran mucho más graves que las faltas, vale decir que por argumento en contrario, las faltas se consideran de menor gravedad; atendiendo en base a lo anterior explicado, surge la siguiente diferencia: las penas en la falta son de multa y/o arresto, y en los delitos, por lo general, son de presidio y prisión

Abreviado

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Procedimiento abreviado.
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de procedimientos con los cuales se juzgan los hechos punibles, en este caso vamos a estudiar el procedimiento abreviado, siendo éste el que se utiliza cuando estamos en presencia de hechos punibles flagrantes. 

Una vez que la persona ejecuta el hecho punible y sea aprehendida por la autoridad policial o entregada a ésta, dicha autoridad, dentro de las 12 horas siguientes, debe ponerlo a la orden del Ministerio Público, para que luego el Fiscal del Ministerio Público, dentro de las 36 horas siguientes, lo presente ante el Juez de Control competente, a quien el Fiscal del Ministerio Público le dirá cómo se produjo la aprehensión del sujeto y posteriormente solicitará la aplicación del procedimiento abreviado. El Juez de Control decidirá dentro de las 48 horas siguientes la solicitud fiscal. Comprobada la existencia de los requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado, el Juez de Control lo decretará y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará al juicio oral y público -en el caso de que aplique la publicidad- dentro de 10 a 15 días siguientes.