Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Víctima. I.
De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal se considera víctima:
1. A la persona que resulte ofendida directamente por el delito.
2. Al cónyuge, o la persona con quien mantenga relación estable de hecho; al hijo/a; al padre adoptivo, o madre adoptiva; parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y al heredero en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido.
3. El cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho; al hijo/a; al padre adoptivo o madre adoptiva; parientes dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz, o de una persona menor de 18 años.
4. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se constituyan con anterioridad a la perpetración del delito.
Cuando son varias las víctimas deberán actuar por medio de una sola representación.
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