DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Legalidad. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en:
- la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
- en las leyes nacionales;
- en los reglamentos de las leyes nacionales; y
- en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
26 de mayo de 2013
Exención de decl.
DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Exención de declarar. No están obligados a declarar:
1. El cónyuge, o la persona con quien el imputado tenga relación estable de hecho; los ascendientes y descendientes del imputado; los parientes del imputado hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad; los padres adoptantes del imputado; y el hijo adoptivo del imputado.
2. Los ministros de cualquier culto con relación a las noticias que se les revelen en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio.
3. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.
4. Los médicos, y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.
Del testimonio
Exención de declarar. No están obligados a declarar:
1. El cónyuge, o la persona con quien el imputado tenga relación estable de hecho; los ascendientes y descendientes del imputado; los parientes del imputado hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad; los padres adoptantes del imputado; y el hijo adoptivo del imputado.
2. Los ministros de cualquier culto con relación a las noticias que se les revelen en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio.
3. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.
4. Los médicos, y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.
Ministerio Público
DERECHO PENAL
Objeto y naturaleza jurídica de la Ley Orgánica del Ministerio Público
Objeto de la Ley. La Ley Orgánica del Ministerio Público tiene por objeto regular la organización administrativa y funcional del Ministerio Público.
Naturaleza Jurídica del Ministerio Público. El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano, el cual tiene por objetivo actuar en representación del interés general, y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales, a fin de preservar el Estado democrático y social, el Estado de derecho y de justicia.
Objeto y naturaleza jurídica de la Ley Orgánica del Ministerio Público
Objeto de la Ley. La Ley Orgánica del Ministerio Público tiene por objeto regular la organización administrativa y funcional del Ministerio Público.
Naturaleza Jurídica del Ministerio Público. El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano, el cual tiene por objetivo actuar en representación del interés general, y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales, a fin de preservar el Estado democrático y social, el Estado de derecho y de justicia.
Exc. al deb. de conc. al tr.
DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Excepción al deber de concurrir al tribunal.
1. El Presidente de la República.
2. El Vicepresidente Ejecutivo de la República.
3. Los Ministro del Despacho.
4. El Procurador General de la República.
5. Los miembros del Alto Mando Militar.
6. Los Gobernadores de los Estados.
7. Los Diputados de la Asamblea Nacional.
8. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
9. El Contralor General de la República.
10. El Fiscal General de la República.
11. El Defensor del Pueblo.
12. Los Rectores del Consejo Nacional Electoral.
13. El Defensor Público General.
14. Jefes de Gobierno.
15. Los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran prestarse a declarar.
16. Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados.
17. Y los Oficiales Superiores de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con mando de tropa:
podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones, o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.
Del testimonio
Excepción al deber de concurrir al tribunal.
1. El Presidente de la República.
2. El Vicepresidente Ejecutivo de la República.
3. Los Ministro del Despacho.
4. El Procurador General de la República.
5. Los miembros del Alto Mando Militar.
6. Los Gobernadores de los Estados.
7. Los Diputados de la Asamblea Nacional.
8. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
9. El Contralor General de la República.
10. El Fiscal General de la República.
11. El Defensor del Pueblo.
12. Los Rectores del Consejo Nacional Electoral.
13. El Defensor Público General.
14. Jefes de Gobierno.
15. Los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran prestarse a declarar.
16. Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados.
17. Y los Oficiales Superiores de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con mando de tropa:
podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones, o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.
Acc. a órg. de la adm. de just.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Acceso a órganos de la administración de justicia. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos, o difusos; a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Esto es lo que se conoce como la "tutela judicial efectiva".
El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, contempla:
"Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley".
Acceso a órganos de la administración de justicia. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos, o difusos; a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Esto es lo que se conoce como la "tutela judicial efectiva".
El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, contempla:
"Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley".
Deb. de conc. y pres. decl.
DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habitante del país, o persona que se halle en el, tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal, con el fin que preste declaración testimonial, de declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias, o elementos sobre el contenido de su declaración.
Se observarán los tratados, convenios, o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a esta regla.
Del testimonio
Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habitante del país, o persona que se halle en el, tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal, con el fin que preste declaración testimonial, de declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias, o elementos sobre el contenido de su declaración.
Se observarán los tratados, convenios, o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a esta regla.
Ab. de aut. Priv. de lib.
DERECHO PENAL
De los delitos contra la libertad individual
Abuso de autoridad. Privación de libertad. El funcionario público que con abuso de sus funciones, o quebrantando las condiciones, o formalidades prescritas por la ley venezolana, prive de la libertad a alguna persona: será castigado con prisión de cuarenta y cinco (45) días a tres y medio años.
Si el hecho se ha cometido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente, o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave:
- para la persona del agraviado;
- para la salud del agraviado; o
- para los bienes del agraviado; o simplemente, si el hecho se ha realizado para cometer un daño grave e injusto: la prisión será de tres (3) a cinco (5) años.
Si el culpable del mencionado delito, ha puesto en libertad a la persona, de manera espontánea, antes de diligencias de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía, ni haberle causado daño alguno: la pena será de diez (10) meses a dos años y medio.
De los delitos contra la libertad individual
Abuso de autoridad. Privación de libertad. El funcionario público que con abuso de sus funciones, o quebrantando las condiciones, o formalidades prescritas por la ley venezolana, prive de la libertad a alguna persona: será castigado con prisión de cuarenta y cinco (45) días a tres y medio años.
Si el hecho se ha cometido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente, o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave:
- para la persona del agraviado;
- para la salud del agraviado; o
- para los bienes del agraviado; o simplemente, si el hecho se ha realizado para cometer un daño grave e injusto: la prisión será de tres (3) a cinco (5) años.
Si el culpable del mencionado delito, ha puesto en libertad a la persona, de manera espontánea, antes de diligencias de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía, ni haberle causado daño alguno: la pena será de diez (10) meses a dos años y medio.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)