23 de julio de 2013

Reunión

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. En reunión pública. Si la explosión, o amenaza se producen en el lugar de una reunión pública y al tiempo en que ésta se verifica, o si ocurre con ocasión en que haya peligro para el mayor número de gente en épocas de agitación, calamidad, o desastres públicos: la prisión se impondrá por tiempo de cuatro a ocho años.

Calamidad. Desgracia, o infortunio que alcanza a muchas personas.

Agitación. Inquietud política y social.

Declaración

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaración de varios acusados. Si los imputados son varios, el juez podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Facultades del acusado. En el curso del debate, el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.

El acusado podrá hablar con su defensor en todo momento, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto, se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración, o antes de responder a preguntas que se le formulen.

22 de julio de 2013

Informaciones

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Informaciones falsas. Incertidumbre pública. Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correo electrónico, o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad, o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años.

Si los hechos descritos anteriormente son cometidos por un funcionario público, valiéndose del anonimato, o usando para tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera parte.

Esta norma se aplicará sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial sobre delitos informáticos, telecomunicaciones, impresos y transmisión de mensajes de datos.

Declaraciones

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaraciones del imputado. Después de las exposiciones de las partes, el juez recibirá declaración al acusado con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare.

Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo: el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden.

El imputado podrá abstenerse de declarar total, o parcialmente.

21 de julio de 2013

Criminología. IV

CRIMINOLOGÍA

Victimología. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio científico de la víctima objeto de un delito, el estudio de su personalidad, de sus características biológicas, morales, culturales, psicológicas y sociales.

Mendelsohn dividió a las víctimas en cinco grupos:

Víctima inocente. Son las que no han hecho nada para desencadenar la acción criminal, son totalmente ajenas a la actividad del delincuente.

Víctima provocadora.
Es aquella víctima que con su conducta incita al hecho criminal.

Víctima por ignorancia. Es la que da facilidades para su propia victimización sin saberlo.

Víctima voluntaria. Pone de manifiesto una colaboración con el delincuente (eutanasia).

Víctima agresora. Hay de dos tipos: la simuladora, que es la que acusa falsamente; y la imaginaria, que inventa su propia condición de víctima cuando no se ha producido ningún hecho delictivo.


Victimización. Es el proceso de ser victimizado, de convertir a alguien en una víctima, en una estadística más.

Se habla de victimización primaria, secundaria y terciaria:

Victimización primaria. Es la experiencia individual, directa que tiene la víctima en el delito. Esta experiencia supone diversas consecuencias en la víctima: de índole física, psíquica, social, económica, etc.

Victimización secundaria. Es la relación de la víctima con el sistema jurídico penal.

Esta supone una segunda experiencia, el contacto de la víctima con la administración de justicia, despertando así sentimientos de variada índole: perder el tiempo, malgastar el dinero, no ser escuchada, no ser comprendida, etc.

Victimización terciaria. Es una victimización del delincuente. En ocasiones, el delincuente puede convertirse en una víctima institucional, se le puede considerar víctima de estructuras injustas, y una vez que entra en el establecimiento penitenciario, se produce la victimización penitenciaria.

La victimización penitenciaria destaca por su crueldad, dificultad laboral, tratos vejatorios, la ociosidad, la pérdida del tiempo, entre otras.

Clases de criminología.

I. Atendiendo al delito: criminología clásica. Beccaria.

II. Atendiendo al criminal: criminología positiva. Escuela positiva italiana: Lombroso, Garófalo, Ferri.

III. Atendiendo a los estudios de la criminología y a la procedencia: criminología local, o nacional; y criminología comparada (entre países).

IV. Atendiendo a la variedad de los estudios: criminología victimológica, criminología individual y colectiva, criminología de los toxicomanías.

V. Atendiendo a la prevalencia otorgada a las distintas ciencias que conforman el estudio criminológico:
criminología biológica, criminología psicológica, criminología sociológica.

VI. Criminología general / clínica. Es la clasificación más importante y actual.

General. Unifica el saber de las criminologías especializadas. Es un conjunto ordenado de conocimientos relacionados con los acontecimientos anteriores al delito y con sus consecuencias sobre el propio delincuente, sobre la víctima y sobre la realidad.

Clínica.
Aplicación integrada de todo el saber criminológico y de las técnicas médicas de diagnóstico a casos concretos con fines terapéuticos.

Factores institucionales. Está representado por el fracaso de instituciones de control y prevención de la delincuencia, la anarquía y la violencia, siendo estos últimos los dos principales factores a estudiar.

De igual forma, estos factores institucionales se ilustran en:

a. Retardo procesal.
b. Corrupción judicial.
c. Falta de legislación.
d. Corrupción policial.
e. Impunidad. Entre otros.

Inseguridad. Es una sensación que no es tangible, por lo tanto, se percibe. La inseguridad forma parte del fenómeno criminal.

La inseguridad es un fenómeno y una sensación.

La reacción social. Son respuestas formales e informales de la población hacia las conductas delictivas, o inaceptables. Esto comprende acciones de los organismos oficiales, de los particulares, acciones colectivas frente a las infracciones legales.

Delito

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Delito en audiencia. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las disposiciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda la investigación.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Trámite de los incidentes. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente, o diferir alguna, según convenga al orden del debate.

En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez.

Artefactos

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Artefactos explosivos. Intimidación pública. Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre, u oculte sustancias, o artefactos explosivos, o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años.

Quienes con el sólo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto, o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego, o lancen sustancias explosivas, o incendiarias, contra gentes, o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que incurran usando dichas armas.