9 de octubre de 2015

Animus Lucri

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-187 N° de Sentencia: 318
Tema: Circunstancias Agravantes.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Art 77-2 Código Penal - Precio, recompensa o promesa -(animus lucri)

Analizando lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 77 del Código Penal y cuando el legislador indica que es una circunstancia agravante de todo hecho punible: “ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa”, establece que estas circunstancias agravan la pena pues revelan una mayor culpabilidad en el sujeto activo la cual se determina por los motivos que mueven la comisión de la acción (animus lucri). Esta agravante es subjetiva pues se refiere al acuerdo previo entre dos o más personas para la perpetración de un delito y la existencia de un precio, recompensa o promesa que recibirá el ejecutor de la acción por una tercera persona (el que induce). De acuerdo a lo antes descrito, no pueden ser catalogadas como agravantes genéricas las circunstancias que son inherentes a la comisión del delito, es decir las que sin su existencia el delito no podría cometerse, como en el presente caso, pues para que se configure el delito de extorsión, el sujeto activo debe solicitar a la víctima mediante la intimidación o amenaza la entrega de bienes patrimoniales.

8 de octubre de 2015

C. Agravantes 08-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-187 N° de Sentencia: 318
Tema: Circunstancias Agravantes.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Circunstancias Agravantes en el Derecho Penal

Las circunstancias agravantes en el Derecho Penal, se deben entender como aquellas circunstancias ajenas al delito (no forman parte del tipo penal) y concurrentes con la acción delictiva que pueden producir el efecto de modificar la responsabilidad penal del sujeto activo con un aumento de la pena, por representar esta circunstancia una mayor antijuricidad de la acción o la culpabilidad del responsable.

Cumplimiento Deber

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 97-1972 N° de Sentencia: 612
Tema: Circunstancia Justificante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Circunstancia Justificante del Cumplimiento del Deber

El sentenciador estaba obligado, a los fines de acoger la opinión del Ministerio Público, a establecer, en forma clara y determinante, cuáles son los hechos que consideró probados con relación a la circunstancia justificante del cumplimiento del deber, que en su concepto ampara la conducta de los funcionarios policiales, y ese establecimiento debió ser hecho previo resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios que cursan en autos.

7 de octubre de 2015

62 C. P.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0052 N° de Sentencia: 896
Tema: Circunstancia Eximente de Responsabilidad.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Enfermedad Mental. Art. 62 CP.

la eximente de responsabilidad contenida en el artículo 62 del Código Penal, es aplicable, entre otro supuesto cuando el agente se encuentra en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Para que se excluya la imputabilidad, no basta que se constate la existencia de una enfermedad mental, pues, se requiere que aquella produzca los efectos señalados en el artículo 62 del Código Penal, los cuales consisten en afectar suficientemente la conciencia o libertad de sus actos, vale decir, que afecte gravemente la capacidad de entender o de querer del sujeto.

C. Calificante

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0161 N° de Sentencia: 405
Tema: Circunstancia calificante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Circunstancia calificante

Cuando el sentenciador considera que está comprobada en autos alguna circunstancia calificante al hecho punible, está obligado a indicar cuáles son los elementos que la comprueban, expresando los hechos que la configuran y señalando las razones que tiene para considerarlo así.

6 de octubre de 2015

Legítima Defensa 06-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 980349 N° de Sentencia: 168
Tema: Causa de Justificación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Legítima Defensa

la legítima defensa es una causa de justificación que exime a quien actuó amparado en ella de responsabilidad penal: y si está plenamente comprobada la causa de justificación el Juez está facultado para concluir la averiguación sumaria y declarar que la acción del agente no es punible.

Causa Justificación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 980349 N° de Sentencia: 168
Tema: Causa de Justificación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Causa de justificación. La legítima defensa en el sumario.

la Sala de Casación Penal, en sentencia del 14 de octubre de 1998 y reiterada el 19 de noviembre de 1999, después de hacer una interpretación de los ordinales 1º y 2º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal adminiculado con el ordinal 2º del artículo 333 ejusdem y el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, estableció que si el artículo 65 del Código Penal le quita el carácter de punible a aquellos hechos realizados bajo el amparo de legítima defensa, y el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado facultaba al Juez para declarar terminada la averiguación cuando el hecho no reviste el carácter de punible, son ajustadas a Derecho las decisiones que valoran la legítima defensa en el sumario y cuando esté plenamente comprobada. A esto debe agregarse que la legítima defensa es la causa de justificación por antonomasia y que no haberla aceptado en el sumario, en general y, como ocurrió por mucho tiempo e incluso con el respaldo de la extinta Corte Suprema de Justicia, y en particular no aplicarla cuando se deba, es decir, en el momento mismo de comprobarla, constituye una tremenda desnaturalización del Derecho Penal y una atroz injusticia consiguiente. Y es necesario establecer el concepto substancial del Derecho Penal para que sea éste aplicado sobre la base de su honda raíz ética-filosófica y no de superficiales formalismos, que tanto daño han hecho a la justicia penal en Venezuela.