Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: C00-0052 N° de Sentencia: 896
Tema:
Circunstancia Eximente de Responsabilidad.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Enfermedad Mental. Art. 62 CP.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Enfermedad Mental. Art. 62 CP.
la eximente de
responsabilidad contenida en el artículo 62 del Código Penal, es
aplicable, entre otro supuesto cuando el agente se encuentra en
estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia
o de la libertad de sus actos.
Para que se excluya la imputabilidad, no basta que se constate la existencia de una enfermedad mental, pues, se requiere que aquella produzca los efectos señalados en el artículo 62 del Código Penal, los cuales consisten en afectar suficientemente la conciencia o libertad de sus actos, vale decir, que afecte gravemente la capacidad de entender o de querer del sujeto.
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