9 de octubre de 2015

Animus Lucri

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-187 N° de Sentencia: 318
Tema: Circunstancias Agravantes.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Art 77-2 Código Penal - Precio, recompensa o promesa -(animus lucri)

Analizando lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 77 del Código Penal y cuando el legislador indica que es una circunstancia agravante de todo hecho punible: “ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa”, establece que estas circunstancias agravan la pena pues revelan una mayor culpabilidad en el sujeto activo la cual se determina por los motivos que mueven la comisión de la acción (animus lucri). Esta agravante es subjetiva pues se refiere al acuerdo previo entre dos o más personas para la perpetración de un delito y la existencia de un precio, recompensa o promesa que recibirá el ejecutor de la acción por una tercera persona (el que induce). De acuerdo a lo antes descrito, no pueden ser catalogadas como agravantes genéricas las circunstancias que son inherentes a la comisión del delito, es decir las que sin su existencia el delito no podría cometerse, como en el presente caso, pues para que se configure el delito de extorsión, el sujeto activo debe solicitar a la víctima mediante la intimidación o amenaza la entrega de bienes patrimoniales.

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