Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: C10-187 N° de Sentencia: 318
Tema:
Circunstancias Agravantes.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Art 77-2 Código Penal - Precio, recompensa o promesa -(animus lucri)
Materia: Derecho Penal
Asunto: Art 77-2 Código Penal - Precio, recompensa o promesa -(animus lucri)
Analizando lo
dispuesto en el ordinal 2° del artículo 77 del Código Penal y
cuando el legislador indica que es una circunstancia agravante de
todo hecho punible: “ejecutarlo mediante precio, recompensa o
promesa”, establece que estas circunstancias agravan la pena pues
revelan una mayor culpabilidad en el sujeto activo la cual se
determina por los motivos que mueven la comisión de la acción
(animus lucri). Esta agravante es subjetiva pues se refiere al
acuerdo previo entre dos o más personas para la perpetración de un
delito y la existencia de un precio, recompensa o promesa que
recibirá el ejecutor de la acción por una tercera persona (el que
induce). De acuerdo a lo antes descrito, no pueden ser catalogadas
como agravantes genéricas las circunstancias que son inherentes a la
comisión del delito, es decir las que sin su existencia el delito no
podría cometerse, como en el presente caso, pues para que se
configure el delito de extorsión, el sujeto activo debe solicitar a
la víctima mediante la intimidación o amenaza la entrega de bienes
patrimoniales.
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