2 de febrero de 2017

2/2/2017 Instrucción

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Es un código compuesto de 214 artículos, publicado en la Gaceta Oficial No. 1.443 el 1/8/1878 que regula lo relacionado con la profesión del médico venezolano. La parte primera está compuesta por cuatro títulos; y la parte segunda tiene tres títulos. El título I de la parte primera se refiere a las disposiciones generales; el título II tiene una sección primera, referida a lo siguiente: “atentado contra las costumbres y la reproducción”; de igual forma, el título III tiene una sección primera, intitulada: “atentados contra la salud y la vida”; la sección segunda del prenombrado título se titula: “de los procedimientos después de la defunción”; y la sección tercera engloba lo relacionado a las “experticias químicas”. El título IV tiene una sección única: de las afecciones mentales.

Ahora bien, con relación a la parte segunda del Código de Instrucción Médico Forense, encontramos que: el título I tiene una sección única: “experticias civiles”; el segundo título: cuestiones médicos-legales del orden administrativo, tiene una sección primera referida a la “higiene pública”; la sección segunda se relaciona con lo siguiente: “de la venta de productos químicos y sustancias medicinales”. Y por último, el título III tiene una sección única que trata de “reconocimiento de individuos destinados al servicio militar”.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [12-20]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

12.- Diferencias entre abuso sexual y violencia sexual.

13.- Diferencias entre el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

14.- Modos de participación.

15.- Procedimiento especial establecido para los delitos menos graves.

16.- Efecto suspensivo en el juicio oral.

17.- Omisión fiscal establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: Art. 106 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

18.- Derecho de petición y oportuna respuesta: Art. 51 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

19.- Acusación particular propia (querella) establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: Desde el artículo 85 al 89 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

20.- Objetos activos del delito. Objetos pasivos del delito.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [11]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

11.- RECURSO de revocación
Se contempla desde el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el artículo 438 ejusdem.

Recurso de apelación de autos
Se consagra desde el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el artículo 442 ejusdem.

Recurso de apelación de sentencia definitiva
Está establecido desde el artículo 443 de la ley adjetiva penal hasta el artículo 450 Código Orgánico Procesal Penal.

Recurso de casación
Se regula desde el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el 461.

Recurso de revisión penal
Lo encontramos desde el artículo 462 al 469 del Código Orgánico Procesal Penal.

INADMISIBILIDAD de los recursos: 428 Código Orgánico Procesal Penal
La corte de apelaciones podrá declarar inadmisible el recurso, por lo siguientes casos:

- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [8-10]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

8.- DIFERENCIA entre principio y garantía

El principio es en lo que se funda una determinada valoración de justicia y se construyen instituciones del Derecho, es el fundamento, la base de la garantía; ésta última es una institución de Derecho Público de seguridad y protección.

9.- INICIO del proceso penal

Se inicia mediante:

- Denuncia, que puede ser verbal o escrita.

- De oficio.

- Querella (acusación particular propia), únicamente en delitos de acción pública.

- Acusación privada, en los delitos de acción dependiente a instancia de parte agraviada; es decir, delitos de acción privada.

- Flagrancia (de oficio), de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Requerimiento: 26 Código Orgánico Procesal Penal; 147, 149, 151 Código Penal.

10.- CAUSAS de inimputabilidad

- No son imputables los niños con edad hasta los 11 años.

- No es punible el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los 15 años de edad.

- No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido.

- No es punible el que ejecuta la acción en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

- Inimputabilidad por enfermedad mental.

- Inimputabilidad por minoría de edad (hasta los 11 años)

Fuente de la información: Art.  62 Código Penal. Art. 72 Código Penal. Art. 73 Código Penal.

NIÑOS y adolescentes

Niños: edad hasta los 11 años.
Adolescentes: edad comprendida entre 12 años y 17.

Fuente: Art. 2 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [7]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

7.- PRINCIPIOS del proceso penal venezolano

Principio del juicio previo y debido proceso.

Principio del ejercicio de la jurisdicción.

Principio de participación ciudadana.

Principio de autonomía e independencia de los jueces.

Principio de autoridad del juez.

Principio de obligación de decidir.

Principio del juez natural.

Principio de presunción de inocencia.

Principio de afirmación de la libertad.

Principio de respeto a la dignidad humana.

Principio de titularidad de la acción penal.

Principio de defensa e igualdad entre las partes.

Principio de finalidad del proceso.

Principio de oralidad.

Principio de publicidad.

Principio de inmediación.

Principio de concentración.

Principio de contradicción.

Principio de control de la constitucionalidad.

Principio de la persecución.

Principio de la cosa juzgada.

Principio de la apreciación de las pruebas.

Principio de la protección de las víctimas.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [6]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

6.- ALGUNAS diligencias a solicitar por parte del Fiscal del Ministerio Público en el delito de homicidio

Inspección del sitio del suceso.

Entrevistas a testigos presenciales y/o referenciales.

Practicar ATD.

Reconocimiento técnico balístico de armas de fuego, proyectiles, conchas, municiones, etcétera.

Comparación balística de conchas y/o proyectiles.

Entre otras.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [5]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

5.- Intereses difusos. Intereses colectivos

DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que, sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.

Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera.

Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney