2 de marzo de 2019

02-03-2019 internacional

También, en cuanto al ámbito espacial de su proyección, se ha diferenciado entre prevención internacional, nacional y regional.

Prevención internacional

La prevención internacional tiene su base en los acuerdos concertados entre varios países que buscan contrarrestar la proliferación de conductas delictivas que les afectan en común; cual sería el caso, por ejemplo, de los programas concertados entre Venezuela y otros países para enfrentar el tráfico de drogas y la legitimación de capitales.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 146.

La frase del día
El celoso no sufre por lo que ve sino por lo que se imagina

1 de marzo de 2019

01-03-2019 terciaria

Prevención terciaria

La prevención terciaria la integran el conjunto de medidas de rehabilitación o terapia penitenciaria, dirigida a los sujetos que están cumpliendo condena, a fin de que puedan ser reinsertados en la vida social como ciudadanos respetuosos de la ley y de los principios que sustenta la armonía, la convivencia y la paz social.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 146.

La frase del día
La soledad no es mala. Malo es estar con alguien y aún así: sentirse solo

01-03-2019 non adimpleti contractus

Acción resolutoria. Non adimpleti contractus

El autor civilista, Maduro Luyando, parte de la noción de que la acción resolutoria “es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo, y, en consecuencia, ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple la suya”. Se desprende entonces, que la resolución no es más que la terminación de un contrato bilateral, motivada por el incumplimiento culposo de una de ellas, según el artículo 1.167 C. C.

La acción resolutoria presenta diferencias fundamentales con la excepción non adimpleti contractus, a saber:

1.- La acción resolutoria tiene como objeto fundamental obtener la terminación del contrato, mientras que la excepción non adimpleti contractus sólo persigue obtener la suspensión de su exigibilidad.

2.- Mientras que la acción resolutoria extingue el contrato, la excepción non adimpleti contractus lo suspende mientras la parte que dio motivo a su oposición cumple la obligación prometida; de verificarse ese cumplimiento el contrato vuelve a producir sus efectos normales.

3.- La acción resolutoria es un medio o poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales a fin de impugnar un contrato, solicitando su terminación, es un medio de ataque para obtener la terminación del contrato.

4.- La excepción non adimpleti contractus es una defensa que opone una de las partes en el contrato, para negarse a cumplir, siendo ésta parte, de un contrato bilateral, que ha sido demandada por la otra, que a su vez: no ha cumplido con sus obligaciones.

Ahora bien, estas figuras procesales, expresadas en el Código Civil venezolano para los contratos bilaterales, son derechos subjetivos emanados de la ley sustantiva, pero de índole procesal para las partes de esos contratos. Con base en todo lo anterior, responda: ¿pueden las partes ejercer o invocar estos derechos, aún cuando no se haya estipulado expresamente su ejercicio en el contrato?

SÍ, porque esos derechos son de orden público, no pueden ser relajados por las partes, y ellas (partes) están obligadas a las consecuencias que surgen de los contratos. El artículo 1.168 del Código Civil faculta a cualquiera de las partes, siempre que se cumplan las condiciones para ello, a ejercer la excepción non adimpleti contractus. Por otro lado, el precepto legal 1.167 del Código Civil otorga la potestad para ejercer la acción resolutoria para finalizar un contrato bilateral. Es decir, aunque no se estipulen esos derechos en el contrato, de igual es posible ejercerlos porque están preestablecidos en las leyes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil venezolano, que reza: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.” Resulta de vital importancia invocar el artículo 1.160 ejusdem, que expresa: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.”

Hay que tomar en consideración que para poder ejercer la excepción non adimpleti contractus, es necesario reunir las siguientes condiciones: 1. El contrato debe ser bilateral. 2. Debe existir un incumplimiento que dé origen para oponer la excepción en cuestión. 3. Las obligaciones que surgen del contrato bilateral deben ser de cumplimiento simultáneo.

Para ejercer la acción resolutoria es imprescindible que se trate de un contrato bilateral, así como de igual manera, que una de las partes no ejecute su obligación.

La frase del día
La soledad no es mala. Malo es estar con alguien y aún así: sentirse solo

28 de febrero de 2019

28-02-2019 predelincuencia

Prevención secundaria

La prevención secundaria está dirigida a la atención y control de sujetos, que, por su forma de vida, están inmersos en situaciones criminógenas y, por ello, proclives a la realización de conductas delictivas; es decir, se encuentran en situación de predelincuencia. También alcanza este tipo de prevención a quienes están en la categoría de exdelincuentes para evitar que puedan reincidir en la perpetración de hechos delictivos.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 146.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

28-02-2019 constitucional -13-

N° de Expediente: 00-1556 N° de Sentencia: 78
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia de los Estados para la explotación y aprovechamiento de minerales no reservados al Poder Nacional, específicamente las salinas
Martes, 30 de enero de 2001

En este orden de ideas, el Constituyente de 1999 concibió la competencia de los Estados en materia de salinas, como una competencia originaria de los mismos, razón por la cual se consagró expresamente en el artículo 164, numeral 5 la competencia de los Estados sobre: El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, es importante señalar que la competencia de los Estados, en materia de salinas, ya no constituye una competencia atribuida por vía legal y por una delegación del Poder Nacional, sino por el contrario, una competencia natural y exclusiva, derivada de la promulgación del nuevo texto constitucional.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

28-02-2019 constitucional -12-

N° de Expediente: 05-0153 N° de Sentencia: 780
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 156.24 y 222 de la Constitución del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 0039 del 18 de agosto de 2003.
Lunes, 23 de mayo de 2011

“… si bien en ejecución de los preceptos normativos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, no es posible que una autoridad distinta al Presidente de la República en Consejo de Ministros, pueda asumir competencias relativas a la declaratoria y gestión de los estados de excepción, en sus diferentes formas; es viable que la Asamblea Nacional prevea un régimen estatutario de derecho público para la administración de riesgos y emergencias o, en general, respecto a situaciones de crisis vinculadas con la legislación ordinaria en las materias contenidas en el artículo 156 de la Constitución; siendo ésta una competencia propia del Poder Público Nacional, en la cual tiene un amplio margen de regulación y cuya validez estará condicionada en cada caso, a la efectiva coherencia que mantenga con el resto del ordenamiento jurídico, bien sea porque no invada competencias definidas en el Texto Constitucional o se constituya en un acto arbitrario”.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

28-02-2019 constitucional -11-

N° de Expediente: 05-0151 N° de Sentencia: 781
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 70.18 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federal bajo el Nº 86 del 28 de julio de 2006
Lunes, 23 de mayo de 2011

“… se observa que el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones, ya que si bien no creó ex novo ningún ente u órgano -Gobernador-, si le atribuyó algunas competencias que por mandato constitucional, corresponden a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República en Consejo de Ministros, con lo cual el Poder Legislativo de dicho Estado incurrió en referido vicio, pues si bien es cierto que tenía competencia para organizar los Poderes Públicos de esa entidad federal a la luz de nuestra Constitución, no es menos cierto, que tal organización debió ser realizada de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, es decir, debió respetar y tener como límites las normas constitucionales y legales atributivas de competencias a los distintos órganos del Poder Público Nacional”.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen