8 de noviembre de 2025

8-11-2025 • Recurribilidad

Sentencia No. 309 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto a la recurribilidad, cabe señalar que este requisito tiene su fundamento en lo que la doctrina denomina “Impugnabilidad Objetiva”, establecida en el artículo 423, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “…Las decisiones judiciales serán recurribles sólo (sic) por los medios y en los casos expresamente establecidos…”; en consecuencia, de lo antes transcrito, se desprende que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en razón de los recursos y los motivos expresamente señalados en la Ley.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay que andar bajo perfil sin darle mucha luz al ciego"

8-11-2025 • Omisión de respuesta

Sentencia No. 302 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Sala para decidir observa, que en esta segunda denuncia, se adjudica a la Corte de Apelaciones la infracción, por falta de aplicación, del contenido del artículo 157, del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que el fallo se encuentra inmotivado, refiriendo expresamente que ello ocurrió con ocasión a lo planteado en el recurso de apelación, y la respuesta dada por la Alzada, lo que se verifica de la siguiente manifestación cuando indica que: “es innegable la falta de motivación en la cual incurrió el Tribunal de Alzada al resolver la denuncia contenida en el recurso de apelación, toda vez que los argumentos esgrimidos no se corresponden con lo solicitado por la Defensa en dicho recurso”, siendo ello una afirmación que contraría lo indicado en la misma fundamentación de la denuncia cuando señaló, “…al momento de decidir sobre la Segunda Denuncia esgrimida por las recurrentes, incurriendo los Magistrados en el vicio de INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, en razón del exiguo pronunciamiento que emitieron respecto a los alegatos formulados en el recurso de apelación;…” , de ello se colige en primer lugar que, existe un reconocimiento expreso por parte de quien recurre respecto a que el Tribunal de Alzada emitió respuesta a su planteamiento, y por otra parte que está en desacuerdo con la misma, debiendo tener claridad quien recurre a que existe inmotivación del fallo cuando el juzgador omite dar respuesta a la denuncia formulada, siendo muy distinto a que lo haya realizado y quien discorda de la decisión manifieste su ausencia absoluta, siendo prudente a tales efectos citar lo dispuesto en la sentencia de esta Sala número 463 de fecha 14 de agosto de 2024, en la que sobre el referido particular señaló:

(...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay que andar bajo perfil sin darle mucha luz al ciego"

7 de noviembre de 2025

7-11-2025 • Sicariis [5]

5.- Sicario: el sicario es un asesino profesional ya que vive de eso, por lo tanto, trata de ejecutar su acción delictiva lo más eficiente que pueda. En muchos casos el sicario cobra por adelantado; en otros, por cuotas con garantías de cobro (con la vida). El sicario busca reputación con ansias de crecimiento para ser considerado como asesino profesional.

6.- Eficiencia del servicio: está en peligro la vida del ejecutante, por lo tanto, su servicio debe ser demasiado eficiente.

7.- Perfil de la víctima: la víctima tiene particularidades, ya que pueden ser empresarios, personas influyentes, etc.

8.- Precios: de acuerdo al nivel de riesgo en el delito o importancia de la víctima, los precios van a variar.

9.- Fuentes de información: generalmente son difíciles de ubicar y esto causa alto grado de impunidad en el delito de sicariato. 

10.- Medios de comunicación: los medios de comunicación cada vez visibilizan el delito de sicariato; esa visibilización debería ser implementada como un llamado de atención y reflexión a la sociedad, pero realmente se observa con morbo por parte de algunas personas.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Sicariis [4]

Características del sicariato 

1.- La lógica territorial del sicariato: el sicariato no se distribuye equilibradamente por cuanto existe una lógica espacial la cual expresa que la mayoría de los homicidios cometidos por sicarios son urbanos. El círculo o anillo de la pobreza atrae delitos como el sicariato.

2.- El lugar del crimen: el sicariato se ejecuta en un espacio donde el homicida saca supremacía sobre la víctima, puede escapar sin ser identificado y mucho menos aprehendido. Son lugares donde la víctima no puede protegerse ni solicitar ayuda. Antes que el sicario ejecute su acción delictiva, estudia minuciosamente el sitio y todas sus particularidades, ya que él selecciona muy bien el sitio para que el delito sea ejecutado con éxito.

3.- Medio de transporte: el medio que muestra mayor versatilidad y flexibilidad para cometer el delito y fugarse, es la motocicleta. Hoy día se identifica el homicidio realizado por un sicario a través de este medio de transporte, por consiguiente, es un instrumento que lo delata. Por lo general, el delito de sicariato se realiza con dos personas a bordo de una motocicleta.

4.- Impunidad: el sicario le tiene más temor a otro sicario que al Estado, a sus instituciones y a sus leyes. Frecuentemente existe impunidad en el delito de sicariato, de modo que se demuestra la precariedad institucional en los países donde se ejecuta ese delito. La impunidad en el sicariato hace que cada vez más jóvenes ingresen a ese mundo delictivo.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Sicariis [3]

El sicario en la actualidad 

Actualmente el sicario es quien asesina por encargo, a cambio de una compensación económica y se construye generalmente sobre la base de un conjunto organizado de al menos cuatro personas, a saber:

— contratante;
— intermediario;
— ejecutor; y,
— víctima.

El sicariato es un flagelo mediante el cual se comercializa con la muerte. Ese delito se considera como un fenómeno económico porque el trasfondo es el pago de un dinero al sicario.

El sicario es contratado por: ajustes de cuentas, justicia propia o acto de intimidación. La labor del sicario obedece a una compensación económica pactada previamente.

— Contratante: es el autor intelectual del sicariato.
— Intermediario: puede o no existir. Es el sujeto que limpia el rostro del contratante.
— Ejecutor: es quien ejecuta el sicariato.
— Víctima: es a quien asesinan.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Conducta contumaz

Sentencia No. 306 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ciertamente, al no estar a Derecho el imputado está impedido de formular solicitudes como en el presente caso, cuando pretende que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, y no ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión, demostrando de esta manera, una conducta procesal contumaz, entendiéndose que su presencia en el proceso, no solo implica el mejor ejercicio de su defensa y otros derechos procesales y constitucionales derivados de un proceso penal garantista, sino el cumplimento de los deberes que del mismo resulten en los actos que, por su naturaleza, tengan carácter personal y que requieran la presencia del imputado.  

En consonancia con lo antes expuesto, la Sala Constitucional en sentencia N° 507, de fecha 14 de octubre de 2021, dejó sentado que:

“… la falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal de la referida quejosa se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces y las Juezas que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"

7-11-2025 • Capacidad procesal

Sentencia No. 069 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Atendiendo a lo precedente, estima oportuno la Sala mencionar que la potestad conferida para actuar bajo el amparo de un poder especial al solicitar un avocamiento, tiene carácter restrictivo en virtud a la excepcionalidad de la mencionada figura, en razón de lo que es impretermitible la expresa manifestación de voluntad por parte del mandante para su ejercicio, sin que ello implique falta de legitimidad como apoderado, pues la misma se deriva del cumplimiento previo de las formalidades exigidas para la validez jurídica del instrumento, entendiéndose que a pesar de estar investido como representante legal para un asunto específico, no ostenta la potestad para requerir la admisión de tal solicitud, es decir no posee legitimación procesal, la cual concede la facultad para ejercer una acción determinada, siendo ello la capacidad procesal.

En relación con el particular antes mencionado, es prudente citar el artículo elaborado por el Catedrático de la Facultad de Derecho Universidad De La Salle Bajío, A. C: Mtro. Fernando Márquez Rivas, publicado en el año 3, con el número 17, de la Revista Electrónica Trimestral, en fecha 30 de abril de 2013, en el que en relación con la capacidad y legitimidad en materia sustantiva indicó:

“…Sobre la capacidad y la legitimación, el concepto de capacidad alude a una actitud intrínseca; como si fuera una competencia objetiva o abstracta; mientras que la legitimación, pudiéramos decir, que es una competencia subjetiva ya que es concreta y se infiere por la posición que una persona determinada tiene en relación de un acto también determinado, sería algo así, valga la expresión, “la capacidad para un acto concreto…”. (sic)
 
Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No responder también es una respuesta"