MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
1.- Todos los jueces de la República en cualquier clase de proceso, son garantes de la vigencia y efectividad de los principios, derechos y garantías constitucionales. Tal obligación, es una consecuencia necesaria del carácter superior y normativo de la Constitución, es decir, de la especial condición de este texto de situarse en la cúspide del ordenamiento jurídico [por exigirse un procedimiento más complejo para su reforma que el de las leyes ordinarias] y de ser Derecho directamente aplicable por todas las personas y los órganos que integran el Poder Público. Esta cualidad normativa, adoptada tempranamente desde la primera Constitución de 1811, no sólo se ha mantenido en nuestra tradición constitucional sino que encuentra consagración expresa en los artículos 7, 26, 27, 253, 257, 259, 334, 335 y 336 del Texto Fundamental vigente. En efecto, tales enunciados constitucionales, además de consagrar un sistema completo y coherente de justicia constitucional, obligan a los órganos jurisdiccionales a asegurar la eficacia de los derechos fundamentales de las partes y los terceros interesados en cualquier medio de gravamen o acción de impugnación incoada, lo que ha sido reconocido por esta Sala desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999. (Vid. Sentencias números 848, 1.496 y 2.351 de fechas 28 de julio de 2000, 13 de agosto de 2001 y 1° de agosto de 2005, respectivamente).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La educación sin pensamiento crítico no es educación, es manipulación"
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