11 de febrero de 2025

Supremacía | 11-02-2025

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

2.- La supremacía de la Constitución frente al resto de los actos normativos estatales, implica una doble vinculación de los jueces a la Constitución y a la ley. Ello significa que los Tribunales deben juzgar cualquier controversia aplicando las formulaciones constitucionales referidas a principios, derechos y garantías y las interpretaciones vinculantes que sobre su contenido y alcance haya establecido esta Sala Constitucional. De manera que todo acto de interpretación y aplicación de las disposiciones legales y sub-legales a una controversia determinada, exige que los jueces no solo tengan en cuenta la naturaleza, significación y alcance del derecho o garantía fundamental en juego y la lectura que sobre su consagración haya efectuado este órgano jurisdiccional sino los efectos de tal aplicación para el caso concreto. Si se juzgan inconstitucionales y no se puede llevar a cabo una interpretación conforme con la Constitución del precepto legal, en virtud de la presunción de constitucionalidad de las leyes, debe procederse a su desaplicación bajo el método del control difuso o incidental previsto expresamente en los artículos 334 de la Constitución, 20 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 2.855 del 20 de noviembre de 2002).

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