11 de febrero de 2025

CRBV 2 | 11-02-2025

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

4.- Según el artículo 2 de la Constitución de 1999, la libertad se erige en un principio fundamental que expresa un valor superior del ordenamiento jurídico. Pero las diversas manifestaciones o expresiones de la libertad humana, también se encuentran protegidas en nuestra Constitución como derechos y garantías constitucionales, tal como ocurre con la libertad personal o ambulatoria, cuyo reconocimiento y protección se llevó a cabo en el artículo 44 del Texto Fundamental. Particularmente, en el numeral 1 se previó que la privación de libertad únicamente puede verificarse en virtud de una orden judicial, a menos que la persona haya sido sorprendida in fraganti, por lo que cualquier persona “(…) será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (…)”. Dado que se trata de un derecho fundamental de entidad superior, cualquier situación que pueda menoscabarlo debe ser inmediatamente restituida, incluso de oficio, por tratarse de un asunto de orden público constitucional. (Vid. Sentencias de esta Sala números 899 y 843 de fechas 31 de mayo de 2001 y 11 de mayo de 2005, respectivamente).

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