MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
8.- La consagración de esta regla o prohibición, constituye una elección ponderada y deliberada del Legislador. En efecto, en el artículo 230 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2012, se establecía que la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante, no podía exceder la pena mínima prevista para el delito imputado y, si fueren varios los delitos imputados, se tomaría en cuenta la pena mínima prevista para el hecho punible más grave. Con base en ello, esta Sala había precisado lo siguiente: (a) la prórroga debía ser solicitada por el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante cuando existieran causas graves que justificaran el mantenimiento de la medida o la extensión de la prisión preventiva se basara en una dilación indebida atribuible al imputado o a su defensor, antes del vencimiento de los dos (2) años, y (b) el juez podía acordar o no la prórroga. Si no se acordaba, la defensa del imputado podía solicitar o el juez de oficio podía decretar el decaimiento de la medida. (Vid. Sentencias números 829 y 1.092 de fechas 27 de octubre y 8 de diciembre de 2017, respectivamente).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La educación sin pensamiento crítico no es educación, es manipulación"
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