6 de abril de 2013

Criminalística. II

DERECHO PENAL

Pasos en los procedimientos técnicos preliminares.

1. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.

2. Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las evidencias físicas.

3. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso.

4. Fijación de la evidencia, para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física; la misma puede ser: fotográfica, la cual puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico.

5. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla.

6. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.

7. Traslado y entrega a laboratorios las evidencias encontradas.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.

Imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

Imputado. Se denomina 'imputado' a toda persona señalada como partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecusión penal, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Con la admisión de la acusación, el imputado adquiere la condición de 'acusado'.

La denominación de 'imputado' podrá usarse, indistintamente, en cualquier fase del proceso.

5 de abril de 2013

Ultraje al pudor público

DERECHO PENAL

Ultraje al pudor público. Este delito se constituye cuando un sujeto haya ultrajado, haya ofendido el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público. La pena será prisión de 3 a 15 meses.

El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro: induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de 1 a 6 años. Si este delito se cometiere en una persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.

Delitos: acción privada

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos: acción privada. En los delitos de acusación privada, por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas del Capítulo V, Título IV del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto en el mismo Código.

4 de abril de 2013

Responsabilidad subsidiaria. II

DERECHO PENAL

Responsabilidad subsidiaria. II. Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violencia hecha a las personas, a no ser que dicho robo haya sido ejecutado por los dependientes de la casa.

Asistencia especial

DERECHO PROCESAL PENAL

Asistencia especial. La persona ofendida directamente por el delito, podrá delegar en la Defensoría del Pueblo, el ejercicio de sus derechos, cuando sea conveniente para la defensa de sus intereses.

En tal caso, no es necesario poder especial, y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y/o el representante legal de la Defensoría del Pueblo.

3 de abril de 2013

Responsabilidad subsidiaria

DERECHO PENAL

Responsabilidad subsidiaria. Son responsables subsidiariamente los posaderos o directores de: establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a éstos (huéspedes) dentro de las mismas casas o establecimientos; o de su indemnización, siempre y cuando los huéspedes alojados hubieren dado conocimiento al mismo posadero, o director o persona que haga sus veces, del depósito de los objetos; y además, hubieren observado las prevenciones que los dichos posaderos, o sus sustitutos, les hubieren hecho sobre cuidado y vigilancia de los mismos.