DERECHO PROCESAL PENAL
Imputado. Se denomina 'imputado' a toda persona señalada como partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecusión penal, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Con la admisión de la acusación, el imputado adquiere la condición de 'acusado'.
La denominación de 'imputado' podrá usarse, indistintamente, en cualquier fase del proceso.
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