DERECHO CONSTITUCIONAL
Debido proceso. III.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable, o de declarar contra sí misma, contra su cónyuge, contra su concubino/a, contra su pariente de cuarto grado de consanguinidad, o contra su pariente de segundo grado de afinidad.
La confesión, solamente será válida, si se realiza sin ningún tipo de coacción.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
(Principio de legalidad)
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de mayo de 2013
Proc. anteju. de mér.
DERECHO PROCESAL PENAL
Procedimiento antejuicio de mérito. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes, para que el imputado dé respuesta a la querella.
Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella; seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirá tanto réplica como contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.
Concluido el debate, el T. S. J. declarará, en el término de cinco (5) días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
Procedimiento antejuicio de mérito. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes, para que el imputado dé respuesta a la querella.
Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella; seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirá tanto réplica como contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.
Concluido el debate, el T. S. J. declarará, en el término de cinco (5) días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
Suposición de valimento
DERECHO PENAL
Suposición de valimento. La persona que alardeando de valimento, o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público, reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos (2) a siete (7) años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las indicadas, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente, antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial.
Utiliza el nombre de otra persona para hacerse de un beneficio.
Suposición de valimento. La persona que alardeando de valimento, o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público, reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos (2) a siete (7) años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las indicadas, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente, antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial.
Utiliza el nombre de otra persona para hacerse de un beneficio.
Parám. bás. de la prue.
DERECHO PROCESAL PENAL
Parámetros básicos de la prueba. Son dos (2) parámetros: tanto la libertad de la prueba como la licitud de la prueba; parámetros básicos que debe contener todo proceso penal venezolano, de conformidad con los artículos 181 y 182, respectivamente, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
Parámetros básicos de la prueba. Son dos (2) parámetros: tanto la libertad de la prueba como la licitud de la prueba; parámetros básicos que debe contener todo proceso penal venezolano, de conformidad con los artículos 181 y 182, respectivamente, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
Debido proceso. II
DERECHO CONSTITUCIONAL
Debido proceso. II.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías, y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad.
Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse verbalmente, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción, o por comisiones creadas para tal efecto. (...)
Debido proceso. II.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías, y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad.
Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse verbalmente, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción, o por comisiones creadas para tal efecto. (...)
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Efectos. Cuando se declara la nulidad de un acto, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren, o dependieren.
La declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado; salvo, cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida a su favor.
Si durante la audiencia preliminar se declara la nulidad de actuaciones realizadas durante la fase de investigación (fase preparatoria), el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación, o a la audiencia preliminar.
Apelación. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.
Efectos. Cuando se declara la nulidad de un acto, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren, o dependieren.
La declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado; salvo, cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida a su favor.
Si durante la audiencia preliminar se declara la nulidad de actuaciones realizadas durante la fase de investigación (fase preparatoria), el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación, o a la audiencia preliminar.
Apelación. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.
19 de mayo de 2013
Debido proceso
DERECHO CONSTITUCIONAL
Debido proceso. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el máximo instrumento jurídico de nuestro país, es la matriz legal, en consecuencia, todas las actuaciones de orden legal deben estar dentro del parámetro constitucional, de lo contrario, serán susceptibles de nulidades absolutas.
El artículo 49 constitucional nos consagra el debido proceso para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (...)
Debido proceso. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el máximo instrumento jurídico de nuestro país, es la matriz legal, en consecuencia, todas las actuaciones de orden legal deben estar dentro del parámetro constitucional, de lo contrario, serán susceptibles de nulidades absolutas.
El artículo 49 constitucional nos consagra el debido proceso para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (...)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)