21 de mayo de 2013

Estipulaciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Estipulaciones. Si todas las partes están de acuerdo en algún hecho que se pretende demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el juicio oral y público.

De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. 

No obstante, si el tribunal lo estima conveniente, ordenará su presentación.

Medicina legal

MEDICINA LEGAL

Concepto. La medicina legal es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del abogado, y cuya resolución se funda total, o parcialmente en ciertos conocimientos médicos, o conocimiento biológicos.

Tenemos otra definición que nos dice que la medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos aplicables a la rama del derecho que lo requiera, y en especial, al derecho penal venezolano.

Y otra definición nos dice que es la medicina científica al servicio de la justicia y de la ley.

Es necesario apoyarse en la medicina legal para determinar las circunstancias que forman parte de un determinado hecho, y determinar los elementos de ese delito.

Fuente. Clases a distancia de la Fundación para el Desarrollo Social y Educativo.

Pres. de la aprec.

DERECHO PROCESAL PENAL

Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su practica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Debido proceso. IV

DERECHO CONSTITUCIONAL

Debido proceso. IV. 

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.

(Principio de la cosa juzgada)

8. Toda persona podrá solicitar al Estado venezolano el restablecimiento, o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo, u omisión justificados. 

Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado, del juez; y el derecho del Estado venezolano de actuar contra ellos.

20 de mayo de 2013

Libertad de la prueba

DERECHO PROCESAL PENAL

Libertad de la prueba. Salvo previsión expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y mediante cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, y que no esté expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

¿Qué se necesita para que un medio de prueba se admita?. Para que un medio de prueba sea admitido, debe referirse, directa, o indirectamente, al objeto de la investigación; y ser útil para descubrir la verdad.

Los tribunales podrán limitar los medios de pruebas ofrecidos para demostrar un hecho, o una circunstancia, cuando quede suficientemente comprobado con las pruebas practicadas.

¿Cuándo se puede prescindir de la prueba?. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Inv. del hog. dom.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Inviolabilidad del hogar doméstico. De conformidad con el artículo 47 constitucional, el hogar doméstico y todo recinto privado de persona, son inviolables; no podrán ser allanados.

La excepción del allanamiento, es decir, podrán ser allanados, en los siguientes casos:

- Mediante una orden emitida por un Juez;

- Para impedir la perpetración de un delito; o

- Para cumplir, de acuerdo a la ley, las decisiones dictadas por los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias practicadas, de acuerdo a la ley, podrán hacer solamente previo aviso de funcionarios que las ordenen, o deban practicarlas.

Licitud de la prueba

DERECHO PROCESAL PENAL

Licitud de la prueba. Los elementos de convicción, solamente tendrán valor, si han sido obtenidos a través de medios lícitos, legales, e incorporados al proceso penal de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

No podrá utilizarse información obtenida mediante:

- Tortura;

- Maltrato;

- Coacción;

- Amenaza;

- Engaño;

- Indebida intromisión en la intimidad del domicilio;

- Indebida intromisión en la correspondencia;

- Indebida intromisión en las comunicaciones;

- Indebida intromisión en los papeles y archivos privados;

- Tampoco podrá utilizarse información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad, o viole los derechos fundamentales de las personas.

- De igual manera, no podrá apreciarse la información que provenga, directa, o indirectamente, de un medio ilícito, o de un procedimiento ilícito.