23 de mayo de 2013

Procedimiento especial

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento especial. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

Derecho de reunión

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública, o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas.

Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

El derecho de reunión está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".

Inspección de personas

DERECHO PROCESAL PENAL

Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas, o pertenencias, o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos.

Derecho de expresión

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de expresión. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas, u opiniones de viva voz, por escrito, o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.

Quien haga uso de tal derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado.

No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad.

El derecho de expresión se encuentra en concordancia con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

"Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Registros nocturnos

DERECHO PROCESAL PENAL

Registros nocturnos. Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, también podrán ser practicados en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta. Los supuestos para tal actuación, son los siguientes:

1. En lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.

2. Para impedir la perpetración de un delito; o para impedir su continuidad.

3. En el caso que el interesado, o su representante legal, preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad.

4. Por orden escrita del Juez.

Liber. de rel. y de culto

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libertad de religión y de culto. El Estado venezolano garantizará la libertad de religión y de culto

Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa, y cultos, y a manifestar sus creencias en privado, o en público, mediante la enseñanza, u otras prácticas, siempre que no se opongan:

- a la moral;

- a las buenas costumbres; y 

- al orden público.

El Estado venezolano también garantiza, la independencia y la autonomía de las iglesias, y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ley.

El padre y la madre tienen derecho a que sus respectivos hijos reciban la educación religiosa de acuerdo a sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias, o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley, ni para impedir a otra persona el ejercicio de sus derechos.

Todo esto se encuentra en concordancia con el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece lo siguiente:

"Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

Facultades coercitivas

DERECHO PROCESAL PENAL

Facultades coercitivas. Cuando sea necesario, el funcionario que practique la inspección, podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas encontradas en el lugar respectivo, o que comparezca cualquier otra.