23 de mayo de 2013

Liber. de rel. y de culto

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libertad de religión y de culto. El Estado venezolano garantizará la libertad de religión y de culto

Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa, y cultos, y a manifestar sus creencias en privado, o en público, mediante la enseñanza, u otras prácticas, siempre que no se opongan:

- a la moral;

- a las buenas costumbres; y 

- al orden público.

El Estado venezolano también garantiza, la independencia y la autonomía de las iglesias, y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ley.

El padre y la madre tienen derecho a que sus respectivos hijos reciban la educación religiosa de acuerdo a sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias, o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley, ni para impedir a otra persona el ejercicio de sus derechos.

Todo esto se encuentra en concordancia con el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece lo siguiente:

"Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

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